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  • PRORROGA JURISDICCION SUCESION PROVINCIA

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 #1110383  por laudonio
 
Hola, quisiera saber si se puede pedir prorroga de jurisdicción en una sucesion donde dos hijos menores son los herederos , representados por su padre que no es heredero, (de Moreno a san isidro, Buenos Aires), ya que lei que no se puede cuando son menores de edad, pero mi duda es si se puede igual ya que no existen otros herederos mas que los menores.
Muchas gracias!
 #1110590  por abogado_1987
 
La prorroga de jurisdicción respecto de los juicios sucesorios, es procedente en la medida que exista conformidad de todos los herederos. Existiendo menores, se encuentran suficientemente tutelados sus derechos por la doble representación ejercida. Por un lado la de su progenitora, y por el otro la del Ministerio Pupilar, en virtud de lo normado por el art 59 del CC y art 80 de la ley 5827.
LEY 5827 Art. 80 | CCI Art. 59 |
CC0001 SM 53691 RSD-369-3 S 21/08/2003 Juez GALLEGO (SD)
Magistrados Votantes: Lami-Sirven-Gallego
http://juba.scba.gov.ar/Busquedas.aspx
 #1110603  por legalescom
 
Si los menores, se domicilian en Jurisdicción de los Tribunales de San Isidro, yo no hablaría de prórroga de Jurisdicción, sino que lo promovería ante los Tribunales de San Isidro, invocando el art 5, inc. 12°) "En los procesos voluntarios, el del domicilio de la persona en cuyo interés se promuevan, salvo disposición en contrario". del Cód. Proc. y art. 3285 del Cód. Civil derogado (aplicable por la fecha del fallecimiento), máxime que, el Asesor de Menores, debe serlo el de esa jurisdicción, repito, siempre y cuando los menores vivan en zona norte.