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  • AYUDA!! FINANCIACIÓN AUTO. SECUESTRO SIN NOTIFICACIÓN

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 #1110725  por Iusgus2013
 
Buenas tardes Colegas. Necesitaría de sus opiniones respecto la siguiente situación que sinceramente es muy confusa para mí. Mi cliente saco por una concesionario y mediante banco, financiación de Ford Fiesta. En prenda con registro. Su mujer le salió de garante. Le restaban 4 cuotas para finalizar el pago. En el mes de Mayo, salió de viaje por problemas familiares y omitió el pago de dicho mes. Siguió abonando el mes de Julio (finalizaba en Noviembre). La situación es que se presentó una camioneta judicial y le llevaron el vehículo por la deuda de 2000$. Lo raro es que ante el atrasado de 2 o 3 días inmediatamente se comunicaban informándole que debía ponerse al día y NUNCA LE COMENTARON NADA DE ESTA DEUDA DEL MES DE MAYO. Ahora bien, le informaron que tenía tiempo hasta el 22 de agosto para abonar caso contrario se lo rematarían (eso le informaron cuando le llevaron el vehículo). El día de hoy, tomo contacto con el banco y le comentaron que ya se la remataron. Lo raro es que nunca ni el banco ni la concesionaria lo llamaron, ni tampoco lo notificaron fehacientemente, ni intimaron. NUNCA ESTUVO AL TANTO DE TAL SITUACIÓN (CREYO QUE PAGO MAYO). El abono alrededor de 83 mil pesos, sin las 4 cuotas que restaban. Hoy cuando hablo por teléfono le informaron que le iban a descontar 21 mil pesos de los 83 por los gastos judiciales que acarreo por el traslado y demás gastos judiciales. Viendo el expediente me doy cuenta que jamás se lo íntimo bajo ninguna circunstancia de la deuda por ningún tipo de notificación antes de proceder vía judicial. Más raro aun, es que la accionante no presentara ninguna documentación que avale tal deuda o se lo notificara de ella al respecto. Como así tampoco se lo notificara que recaía un proceso en su contra por tal deuda. EN EL EXPEDIENTE CONSTABA QUE LA DEUDA ASCENDIA A 11 MIL PESOS. Tampoco se lo notifico de la demanda. Remarco que en fecha de julio le llego el mandamiento de embargo al domicilio y acto seguido se llevaron el vehículo sin previo aviso. Luego mi cliente se comunicó con el estudio que lleva el caso. Le dieron hasta el 22 de agosto para reunir la deuda para recuperar el vehículo. La semana pasada se comunicó para informar que había reunido dicho dinero. Y tuvo la respuesta que ya se había rematado y que pasara a buscar el dinero que le correspondía. Para mí, es rarísimo. AGRADECERIA SUS OPINIONES AL RESPECTO
 #1111062  por emilianoabogado
 
Hola, cuando el Banco inicia el secuestro prendario, ya les sale en el primer despacho que se libre mandamiento de secuestro. No te mandan mandamiento de intimación de pago, por eso nunca le notificaron a tu cliente. Son muy pocas las defensas que tenés en ese caso. Pero una vez que le secuestron el automotor, deberían haberlo citado por tres días para que oponga excepciones, antes de que se remate.
LEY DE PRENDA CON REGISTRO.Artículo29. - Presentada la demanda con el certificado, se despachará mandamiento de embargo y ejecución como en el juicio ejecutivo; el embargo se notificará al encargado del registro y a las oficinas que perciban patentes o ejerciten control sobre los bienes prendados. La intimación de pago no es diligencia esencial. En el mismo decreto en que se dicten las medidas anteriores, se citará de remate al deudor, notificándole que si no opone excepción legítima en el término de TRES (3) días perentorios, se llevará adelante la ejecución y se ordenará la venta de la prenda.
 #1111063  por Iusgus2013
 
emilianoabogado escribió:Hola, cuando el Banco inicia el secuestro prendario, ya les sale en el primer despacho que se libre mandamiento de secuestro. No te mandan mandamiento de intimación de pago, por eso nunca le notificaron a tu cliente. Son muy pocas las defensas que tenés en ese caso. Pero una vez que le secuestron el automotor, deberían haberlo citado por tres días para que oponga excepciones, antes de que se remate.
LEY DE PRENDA CON REGISTRO.Artículo29. - Presentada la demanda con el certificado, se despachará mandamiento de embargo y ejecución como en el juicio ejecutivo; el embargo se notificará al encargado del registro y a las oficinas que perciban patentes o ejerciten control sobre los bienes prendados. La intimación de pago no es diligencia esencial. En el mismo decreto en que se dicten las medidas anteriores, se citará de remate al deudor, notificándole que si no opone excepción legítima en el término de TRES (3) días perentorios, se llevará adelante la ejecución y se ordenará la venta de la prenda.
Muchas gracias emiliano por tu respuesta. La circunstancia es que no lo citaron para oponer excepciones. Simplemente, en el mismo momento en que se lo notifica, se procedio al embargo. Lo llamativo es, que como comente, le dieron PLAZO HASTA EL 22 DE AGOSTO, y a los dias del secuestro, se contacta con el estudio para informar que reunio el dinero pero solo lo notificaron del remate del vehiculo (eso si, esta notificacion solo se lo hicieron telefonicamente). La verdad nunca tuve un caso con estas caracteristicas, estoy leyendo al respecto pero estoy igualmente un poco dubitativo de como proceder.