Buen día. Mi cliente es heredera declarada en sucesión con declaratoria. Sus padres eran propietarios de un inmueble al cual alquilaron por 24 meses a un matrimonio con un hijo. Firmaron un contrato de locación sin certificar ni sellar y un convenio de desocupación sin certificar ni sellar y con espacions en blanco para que los datos sean completados posteriormente. Al transcurrir los 24 meses (mayo de 2014) y vencer el plazo del contrato, los locatarios no se van. Se mandó CD al domicilio y al domicilio laboral del inquilino para que desocupen el inmueble pero nunca respondieron. Lo que ocurrió es que se extravió el contrato de locación firmado quedando sólo el convenio de desocupació. Que me aconsejan iniciar: desalojo contra locatario, desalojo contra intruso o directamente reinvindicatoria? todo con medida preliminar para constatar quiénes ocupan el inmueble y en qué carácter. Espero puedan ayudarme. Muchas gracias.
leandroM escribió:Buen día. Mi cliente es heredera declarada en sucesión con declaratoria. Sus padres eran propietarios de un inmueble al cual alquilaron por 24 meses a un matrimonio con un hijo. Firmaron un contrato de locación sin certificar ni sellar y un convenio de desocupación sin certificar ni sellar y con espacions en blanco para que los datos sean completados posteriormente. Al transcurrir los 24 meses (mayo de 2014) y vencer el plazo del contrato, los locatarios no se van. Se mandó CD al domicilio y al domicilio laboral del inquilino para que desocupen el inmueble pero nunca respondieron. Lo que ocurrió es que se extravió el contrato de locación firmado quedando sólo el convenio de desocupació. Que me aconsejan iniciar: desalojo contra locatario, desalojo contra intruso o directamente reinvindicatoria? todo con medida preliminar para constatar quiénes ocupan el inmueble y en qué carácter. Espero puedan ayudarme. Muchas gracias.entiendo como pauta y como previo >
“... Los inconvenientes que, en supuestos como el de autos, puede generar la determinación de la legitimación pasiva, logran superarse si el pretensor, antes de promover el proceso, acude a la diligencia preliminar del art. 323 inc. 6º del CPCC, exigiendo que el futuro demandado exprese a qué título detenta la cosa. Esto le permitirá acertar en la legitimación pasiva y delimitar adecuadamente la causa de la pretensión, empleando, según el caso, la reivindicación, el interdicto, la acción posesoria o el desalojo (Morrelo-Kaminker, Diligencias preliminares. Su nuevo horizonte; Der.; Julio/99; citado por Morello-Sosa-Berizonce, en “Códigos Procesales…”, T. VII-B; Ed. Librería editora platense, Bs. As., 1999, pág. 9)...”

