Buenas noches, estoy preparando un trabajo sobre contratos, y es con el nuevo còdigo... y necesito ayuda.
EL CASO BASE ES:
UN CLIENTE NOS CUENTA QUE CELEBRO COMO COMPRADOS MEDIANTE BOLETO DE COMPRAVENTA UN DEPTO EN PUERTO MADERO. AL MOMENTO DE LA FIRMA DEL BOLETO DEJO EL 30% EN CONCEPTO DE SEÑA PENITENCIAL, PACTANDO COMO FECHA PARA LA ESCRITURACION A LOS 90 DIAS DE LA FIRMA DEL BOLETO, MOMENTO EN EL CUAL SE DEBE ABONAR EL SALDO TOTAL DEL MISMO.
Que sucede si el comprador nos consulta todas las consecuencias que puede sufrir si 10 dias despues de la escrituracion se arrepiente por que tiene una oportunidad mas ventajosa?
Por un lado se que luego de firmada la escritura no puede arrepentirse, es asi? pero no lo encuentro establecido en el nuevo codigo,,,
podrian ayudarme? gracias!!!
EL CASO BASE ES:
UN CLIENTE NOS CUENTA QUE CELEBRO COMO COMPRADOS MEDIANTE BOLETO DE COMPRAVENTA UN DEPTO EN PUERTO MADERO. AL MOMENTO DE LA FIRMA DEL BOLETO DEJO EL 30% EN CONCEPTO DE SEÑA PENITENCIAL, PACTANDO COMO FECHA PARA LA ESCRITURACION A LOS 90 DIAS DE LA FIRMA DEL BOLETO, MOMENTO EN EL CUAL SE DEBE ABONAR EL SALDO TOTAL DEL MISMO.
Que sucede si el comprador nos consulta todas las consecuencias que puede sufrir si 10 dias despues de la escrituracion se arrepiente por que tiene una oportunidad mas ventajosa?
Por un lado se que luego de firmada la escritura no puede arrepentirse, es asi? pero no lo encuentro establecido en el nuevo codigo,,,
podrian ayudarme? gracias!!!
