dadandiora escribió:Hola mi consulta es la siguiente. Me quedo sin pagar una boleta del iva, enel periodo 2009/12 y ponen 8/1/2010 . Buene el problema es el siguiente se llego a un juicio del cual yo nunca estuve informada y el. Quiero saber si mi deuda va a prescribir en algun momento o no?. La caratula es juicio finalizado.
El IVA de Diciembre 2009, venció en Enero 2010, por lo cual, la prescripción comienza a computarse desde el 01/01/2011 (todos los impuestos vencidos en un año, arrancan a contarse desde el 01/01 del año siguiente).
En 2013 hubo un blanqueo que cortó la prescripción 1 año a todos los contribuyentes (se hayan adherido o no al blanqueo).
Por ello, la deuda es totalmente exigible (el no haber recibido la intimación en su momento no te hace pasible de defensa en ese caso, debido a que la obligación de pagar existió y no ocurrió).
tendrás que pagar la DDJJ con los intereses resarcitorios hasta la fecha de demanda y con los punitorios desde la fecha de demanda hasta la de efectivo pago.
Ya te contactaste con el Abogado de AFIP que lleva el caso?
Saludos.