Hola, como estan? quisiera hacer la siguiente consulta:
Inicie un juicio de filiacion, donde se acredito la paternidad que alegabamos en la demanda (el padre se opuso durante el proceso, hasta que el adn acredito que estabamos en lo correcto).
Teniendo en cuenta el nuevo art. 587 CC, sobre la reparacion del daño, esto lo hago en el mismo expediente de familia una vez que tenga sentencia firme o inicio un reclamo por daños en el ambito civil?
Antes de la entrada en vigencia del nuevo codigo tenia pensado realizarlo por la via civil, pero no se si ahora mantenerme en este camino o moverme directamente en el expediente de flia....

Inicie un juicio de filiacion, donde se acredito la paternidad que alegabamos en la demanda (el padre se opuso durante el proceso, hasta que el adn acredito que estabamos en lo correcto).
Teniendo en cuenta el nuevo art. 587 CC, sobre la reparacion del daño, esto lo hago en el mismo expediente de familia una vez que tenga sentencia firme o inicio un reclamo por daños en el ambito civil?
Antes de la entrada en vigencia del nuevo codigo tenia pensado realizarlo por la via civil, pero no se si ahora mantenerme en este camino o moverme directamente en el expediente de flia....
