Estimados colegas,
Para que la Administradora rescinda el contrato es necesaria o no la previa constitución en mora al adherente?
El contrato dice que no, pero conocen alguna normativa o jurisprudencia para poder alegarlo?
Es un caso de fuerza mayor donde el adherente tuvo problemas de salud (internacion por plazo prolongado) y luego de su deceso le comunican a mis clientes (sus herederos) que el plan está rescindido.
No hubo constitución en mora
Les agredecería mucho una manito!!!
Para que la Administradora rescinda el contrato es necesaria o no la previa constitución en mora al adherente?
El contrato dice que no, pero conocen alguna normativa o jurisprudencia para poder alegarlo?
Es un caso de fuerza mayor donde el adherente tuvo problemas de salud (internacion por plazo prolongado) y luego de su deceso le comunican a mis clientes (sus herederos) que el plan está rescindido.
No hubo constitución en mora
Les agredecería mucho una manito!!!