Que tal, colegas? Buenas tardes a todos!
Me surgió una inquietud en relación a los efectos patrimoniales del divorcio tal como está regulado en el nuevo código.
El art. 439 establece que el convenio regulador "DEBE contener las cuestiones relativas a (...), la distribución de los bienes..." ¿Qué opinan? ¿Esto significa que irremediablemente debe acompañarse la división de los bienes en esta instancia judicial? Temo que sean rechazadas las demandas de divorcio que no contengan este punto. ¿Ya no habría camino para hacer la división en forma privada? Naturalmente la diferencia de costos es importante.
Agradezco a todo aquel que pueda aportar su punto de vista!!
Saludos!!
Me surgió una inquietud en relación a los efectos patrimoniales del divorcio tal como está regulado en el nuevo código.
El art. 439 establece que el convenio regulador "DEBE contener las cuestiones relativas a (...), la distribución de los bienes..." ¿Qué opinan? ¿Esto significa que irremediablemente debe acompañarse la división de los bienes en esta instancia judicial? Temo que sean rechazadas las demandas de divorcio que no contengan este punto. ¿Ya no habría camino para hacer la división en forma privada? Naturalmente la diferencia de costos es importante.
Agradezco a todo aquel que pueda aportar su punto de vista!!
Saludos!!