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Nuevo Foro para los amantes del Derecho Tributario. Saludos a la AFIP
 #1111427  por dalecalamar
 
Hola colegas , me acaba de llegar al estudio una catarata de sanciones del Ministerio de Trabajo , por sanción al Dcto 655/2005 , a uno de mis clientes que tiene empleados monotrobutistas, la cosa fue asì se elaborò oportunamente un acta y se verificó según los inspectores del Mrio.que habìa trabajadores en negro. Pero mi cliente los tienen a todos con contrato de locación de servicios y son Monotributistas . Cada uno cobra de los clientes que llegan al comercio y muchos de ellos perciben sumas muy altas dado el servicio que prestan . Ahora bien se citó a mi cliente a que presente el descargo nos acercamos a las oficinas del Mrio y dijimos, solo mencionamos ,que eran los que se encontraban allí Monotributistas, sólo esa defensa presentamos, ( pensé que con esa comparecencia bastaba ) el tema es que después de siete meses nos llegan sentencias por sumas altas de $ 12.000 y $ 50 mil.-sé que las puedo impugnar de hecho hoy presenté una impugnacion administrativa con docuemental que acredita que el trabajador no es dependiente sino una persona que presta servicios es monotributista tiene su contrato de locación, ahora mi pregunta es , ¿cómo se sigue que procedimiento se utiliza? sobre todo luego de estas sentencias que resuelven que pague $ 12.000 y $ 50.000.- ¿esto después sube a un Tribunal en dónde tramitaría y si existe algún libro para acudir y ver herramientas para oponer más defensas. Gracias
 #1111581  por EstudioContableGS
 
a uno de mis clientes que tiene empleados monotrobutistas
NUNCA digas esas dos palabras juntas si querés defenderlo
mi cliente los tienen a todos con contrato de locación de servicios y son Monotributistas
Qué SERVICIOS le prestan?
Cada uno cobra de los clientes que llegan al comercio y muchos de ellos perciben sumas muy altas dado el servicio que prestan
Qué significa esto?
Qué servicios prestan?
Cómo podés probar que no son empleados tuyos, al margen del contrato que sería un mero ropaje jurídico que poco va a tener de valor frente al Minisiterio que conoce bastante del tema?
sé que las puedo impugnar de hecho hoy presenté una impugnacion administrativa con docuemental que acredita que el trabajador no es dependiente sino una persona que presta servicios es monotributista tiene su contrato de locación
Impugnar no significa presentar un descargo. "Impugnar" significa que la impugnación salva aceptada (por lo menos en la jerga, digo, obviamente que el tecnicismo sí es válido).

Saludos.