Hola, cuando en el auto de apertura a prueba , además se fija audiencia CONFESIONAL,[/i] en el mismo proveído... AGREGANDO QUE : "de no arribar las partes a un acuerdo en la audiencia fijada, procederán las partes a absolver posiciones...(*) Con el resultado de dicha audiencia se proveera en relación a restante prueba ofrecida(**)
Notifico el proveído en su totalidad a la demandada, porque así lo ordena el juez.
cuando se notifica el último... allí comienza a correr el plazo "30 d. ? desde ese momento puedo comenzar a sellar los oficios, los informes, etc?
y me corre el plazo.
Qué pasa con la audiencia de confesional " de carácter conciliatorio" (*)
si notifico ahora>> la audiencia va a quedar adentro del plazo de la producción de la prueba...
O debo esperar que se lleve a cabo la audiencia para saber.....si se ordena o no la prueba ?
Grazie!!
Santi
Notifico el proveído en su totalidad a la demandada, porque así lo ordena el juez.
cuando se notifica el último... allí comienza a correr el plazo "30 d. ? desde ese momento puedo comenzar a sellar los oficios, los informes, etc?
y me corre el plazo.
Qué pasa con la audiencia de confesional " de carácter conciliatorio" (*)
si notifico ahora>> la audiencia va a quedar adentro del plazo de la producción de la prueba...
O debo esperar que se lleve a cabo la audiencia para saber.....si se ordena o no la prueba ?
Grazie!!
Santi
