Hola a todos mi consulta es la siguiente. Antes de la feria judicial inicie un divorcio unilateral del artículo 214 del código civil. Primer proveído post feria judicial me pide que adecue El proceso en los términos del artículo 238 del nuevo código. Al analizar el mismo establece una propuesta que debe hacer la parte hacia la otra ya que sin la misma no procede el divorcio. Ahí va mi consulta, la propuesta debe ser a nivel patrimonial? Ya que en este caso se trata de un matrimonio mayor en el cual los hijos ya son mayores de edad por lo tanto no hay acuerdo de tenencia ni régimen de visita ni alimentos, sólo hay bienes los cuales no se iban a denunciar en el expediente para hacerlo por fuera del mismo por una cuestión de economizar los gastos. Con el nuevo código, puede ser que esto ya no sea posible y haya que denunciar los bienes en el expediente ? Porque si no denuncio bienes no hay acuerdo de visita tenencia ni alimentos, no existe propuesta para realizar a la otra parte y de esta forma no procedería el divorcio. Cómo puedo hacer? que consejo me dan? que harían ustedes.
Demás está decir que les agradezco muchísimo por la colaboración. Gracias colegas por la mano. Espero puedan responderme. Saludos a todos.
Demás está decir que les agradezco muchísimo por la colaboración. Gracias colegas por la mano. Espero puedan responderme. Saludos a todos.
