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  • Reconocimiento rechazado por Anses

  • Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #1112022  por marielitacam
 
Hola Colegas, tengo un caso en donde compre por moratoria 2 años y medio que le falta a mi cliente para jubilarse por el IPS (tiene 27 y medio trabajando en la municipalidad local), como una vez lo hice para una enfermera que le faltaban años de aportes, compramos de contado esos dos años y medio que le faltaban e inicié el reco pero me lo rechazaron diciendo: "Que conforme el art 8 de la ley 24241 se la posibilidad de acceder a la moratoria de ley 24476, en principio solo corresponde a quienes soliciten una prestación nacional de las previstas en e art 17 de la ley 24241 . Que respecto a los eventuales pedidos de reconoc. de serv autonomos, los mismos devienen inoficiosos e improcedentes si lo que se pretende es resguardar servicios para un futuro pedido de prestación ante el ANSeS, ya que la norma reserva la moratoria solo para quienes soliciten una prestación. El planteo se deberá hacer al momento mismo del pedido del beneficio. Que en lo que respecta a pedidos de reconoci. de serv. autónomos para hacerlos valer ante otras cajas, quien solicita debe acreditar fehacientemente la actividd autónoma invocada (?)..Que la información de nuetsro sistema en fs...NO ACREDITA ACTIVIDAD AUTONOMA EN EL PERIODO INVOCADO (04/06/1965 A 31/12/1968) EXTREMO POR EL QUE CORRESPONDE DENEGAR EL RECONOCIMIENTO PRETENDIDO.(???????)

Reitero Una vez yo hice el mismo procedimiento para una señora que le faltaba, presente al IPS y hoy cobra lo mas bien su Jubilación pcial. Mi duda es si cambió algo?? o que? porque no me menciona ninguna nueva circular ni normativa nueva...Muchas gracias
 #1112258  por fabidoc
 
Es lo que están solicitando de acuerdo a 555/10.-
 #1112274  por periquita
 
Sí, cambió la interpretación y hay nuevas circulares. Antes se podía, ahora no.

Hay mucho escrito sobre el tema en el foro y sobre la acreditación fehaciente.

Me extraña que hayas comprado 2 años y medio si tenía 27 y medio en el IPS porque se necesitan 35 años y no 30 para jubilarse.

Saludos
 #1112430  por MARIO1943
 
ESTO SALIO DESPUES DE LA 555/10
Buenos Aires, 13 de agosto de 2012
CIRCULAR DP Nº 50/12
PAUTAS PARA LA TRAMITACIÓN Y RESOLUCIÓN DE RECONOCIMIENTOS DE SERVICIOS AUTÓNOMOS PARA EL INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES - DICTAMEN DGAJ Nº 52429 DEL 5 DE JUNIO DE 2012
La presente Circular establece las pautas a tener en cuenta para la tramitación y resolución de reconocimientos de servicios autónomos o su ratificación, con destino al Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires, todo ello conforme el criterio sostenido por la Dirección General de Asuntos Jurídicos de esta Administración Nacional mediante el Dictamen Nº 52429 del 5 de junio de 2012, con motivo de la presentación efectuada por la Presidencia del citado Instituto de fecha 29 de febrero de 2012, donde advierte que en la mayoría de los casos carecen de prueba tendiente a acreditar en forma fehaciente los servicios de carácter autónomo, según lo prescripto por las Resoluciones Nº 1981/79 y Nº 555/10.
Detalle de las Pautas aplicables para calificar los servicios autónomos:
A) Expedientes que se inicien a partir de la fecha de la presente Circular:
a) Períodos anteriores al 1º de octubre de 1993: Si la fecha de inicio de actividades autónomas ocurrió antes del mes de octubre de 1993, el período anterior a dicho mes se considerará que la denuncia de servicios autónomos efectuada por el afiliado se encuentra comprendida en el marco del plan de facilidades otorgado por la Ley Nº 24.476 (Capítulo II). Los servicios así reconocidos se calificarán como “para cómputo de años”, previa cancelación total de la deuda.
b) Excepciones: Los servicios con aportes efectuados al régimen autónomo, dentro del período indicado en el inciso a), se calificarán como “fehacientes”.
c) Períodos posteriores al 30 de septiembre de 1993 y hasta el mes anterior al cumplimiento de los diez años inmediatos anteriores al mes en el cual se confeccionó el SICAM:
Las UDAI de ANSES evaluarán la prueba de la actividad y de la categoría denunciada según el detalle de las pruebas de la actividad autónoma que obra en el Anexo I de la Circular GP Nº 33/11 y con el criterio de evaluación allí descripto. Los servicios así computados se calificarán como “fehacientes”. Si del resultado de la evaluación surge que la prueba arrimada no se ajusta a las pautas indicadas en la Circular GP Nº 33/11, podrá darse intervención al Área Legal de la UDAI para que dictamine si cabe calificar a dichos servicios como “para cómputo de años” o bien aconseje el criterio a seguir según las constancias acumuladas en el expediente.
d) Excepciones: Los servicios con aportes efectuados al régimen autónomo, dentro del período indicado en el inciso c), se calificarán como “fehacientes”.
Los períodos que surgen acreditados en el Padrón Único de Contribuyentes, reflejados en la pantalla “datos personales” del SICAM dentro del período indicado en el inciso c), se calificarán como “fehacientes”.
e) Períodos comprendidos por la Resolución General Nº 3062 (AFIP) a partir del cumplimiento de los diez años inmediatos anteriores al mes en el cual se confeccionó el SICAM:
Las AGENCIAS DE AFIP son las que incorporan los servicios en el PADRON ÚNICO DE CONTRIBUYENTES con las pruebas que dicha Administración Federal requiere. Por lo tanto, los períodos que surgen acreditados en dicho padrón resultan fehacientes y se pueden visualizar en la pantalla del SICAM denominada “datos personales”. Los servicios así computados se calificarán como “fehacientes”.
f) Períodos de servicio doméstico incluidos en el SICAM: Se aplicarán los criterios de evaluación y acreditación de dichos servicios que surgen de la Circular GP Nº 71/11. Los servicios así computados se calificarán como “para cómputo de años” si los aportes y contribuciones se efectuaron en forma global, y como “fehacientes” si los aportes y contribuciones se efectuaron regularmente o si la prueba arrimada resulta verosímil.
B) Expedientes resueltos con anterioridad a la fecha de la presente Circular y devueltos por el Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires para ratificar la resolución dictada por ANSES:
a) Recibido el expediente del IPS con el requerimiento de evaluación de la tramitación cumplida por ANSES, la UDAI que efectuó el reconocimiento de servicios deberá evaluar las constancias obrantes en dicho expediente y calificar los servicios reconocidos en función de lo prescripto en el punto A) utilizando para ello el proveído que luce como Anexo de la presente.
b) Si se advierte que se ha omitido dar cumplimiento a lo dispuesto por la Circular GP Nº 33/11, deberá requerir al titular la prueba pertinente por el período indicado por dicha circular mediante el formulario que obra como Anexo II de la citada circular. Recibida la prueba, se cumplimentará el formulario glosado en el Anexo III de dicha circular.
 #1112734  por marielitacam
 
Gracias por las respuestas...me olvide un detalle, decir que soy de Corrientes, y en esta Pcia. se necesitan 30 años para jubilarse...independientemente de lo que se resuelva en cada pcia, me llamo la atención lo del ANSeS, porque el caso que me reconoció fue en el año 2013, mucho después de la 555/10.- Por eso consultaba...Gracias