Una persona trabaja en una empresa de vigilancia, que la coloca en una sucursla de supermercado par ahacer esta labor. El gerente de este local de un dia para el otro la despide y le dice que no se presente mas, sin sancion previa ni nada. Mandamos telegrama a este gerente paraa clarar relacion, dar tareas etc.
mi duda surge, en caso de demandar por despido tendria que hacerlo a la Firma, o sea la casa central, y en todo caso tendria que cumplir con el intercambio telegrafico con la misma? podria considerarla despedida cuando contesten el telegrama y notificar esto directamente por telegrama a la casa central ? por solidaridad puedo demandar directamente a la empresa sin haberla intimado ?
mi duda surge, en caso de demandar por despido tendria que hacerlo a la Firma, o sea la casa central, y en todo caso tendria que cumplir con el intercambio telegrafico con la misma? podria considerarla despedida cuando contesten el telegrama y notificar esto directamente por telegrama a la casa central ? por solidaridad puedo demandar directamente a la empresa sin haberla intimado ?