Tengo una duda , cuando se vencen los cetificados de dominio para un juicio sucesorio en capital.
VANINAA escribió:Tengo una duda , cuando se vencen los cetificados de dominio para un juicio sucesorio en capital.entiendo que está normado en el >
Art. 155. Los informes expedidos por el Registro de la Propiedad Inmueble, sobre cuyas bases y constancias sea menester dictar pronunciamiento, deberán ser reiterados cuando hubieren transcurrido más de sesenta días desde su fecha de emisión.
Reglamento para la Justicia Nacional en lo Civil
http://www.consejo.org.ar/areas/justici ... CCivil.pdf

