Estimados colegas, necesito hacerles una consulta sobre la figura del absolvente sustituto que establece el art. 34 de la ley 11.653:
1) ¿Quien puede asumir tal carácter?
2) si la causa por la cual no puede presentarse en la audiencia de vista de causa el absolvente principal es un viaje, ¿esta justificada la ausencia? o a qué se refiere el art. con ausencia justificada? ¿tengo que comunicarlo antes al tribunal para que adelante o postergue la audiencia o directamente se presenta el sustituto sin decir nada sobre el principal?
Desde ya, muchas gracias.
1) ¿Quien puede asumir tal carácter?
2) si la causa por la cual no puede presentarse en la audiencia de vista de causa el absolvente principal es un viaje, ¿esta justificada la ausencia? o a qué se refiere el art. con ausencia justificada? ¿tengo que comunicarlo antes al tribunal para que adelante o postergue la audiencia o directamente se presenta el sustituto sin decir nada sobre el principal?
Desde ya, muchas gracias.