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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #1113212  por Daniela4cchi
 
Estimados colegas, necesito hacerles una consulta sobre la figura del absolvente sustituto que establece el art. 34 de la ley 11.653:
1) ¿Quien puede asumir tal carácter?
2) si la causa por la cual no puede presentarse en la audiencia de vista de causa el absolvente principal es un viaje, ¿esta justificada la ausencia? o a qué se refiere el art. con ausencia justificada? ¿tengo que comunicarlo antes al tribunal para que adelante o postergue la audiencia o directamente se presenta el sustituto sin decir nada sobre el principal?
Desde ya, muchas gracias.
 #1113259  por MarielaSC
 
Tiene que comunicar al tribunal el motivo de la ausencia y estos son quienes determinarán si la misma es justificada y procederán a cambiar la fecha de la audiencia o no, depende de lo que disponga el tribunal analizando la causa de la ausencia.