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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #1113272  por matiorm
 
buenas colegas. tengo una duda existencial que agredeceria si me la despejan.

una persona que esta cobrando una pension por se marido fallecido puede cobrar una jubilacion aparte?

tengo una cliente que inicio los tramites de su jubilacion por moratoria y le dicen que para poder cobrar tiene que renunciar a la pension. yo leyendo la ley dice que: El beneficio previsional que se otorga en el marco de la presente resulta incompatible con el goce de otra prestación previsional de cualquier naturaleza (contributiva o no contributiva) incluyendo retiros y planes sociales, salvo en el caso en que la única prestación que el titular percibe a la fecha de solicitud fuera contributiva y su importe no supere el del haber previsional mínimo vigente a la fecha de solicitud de la prestación.

lo que esta en negrita, creo que es el caso de mi cliente.
alguien me puede explicar el articulo?
osea cuando le salga la jubilacion podra segui cobrando la pension? o como funciona?
disculpen mi ignorancia. no me dedico a previsional, pero es una amiga de la familia...
 #1113274  por Real
 
SI ES PENSIONADA DE ANSES, por fallecimiento de su conyuge en actividad o jubilado, si puede tramitar su jubilación. Hay que ver que tipo de pensión es....la q es incompatible es la pensión graciable o no contributiva o ley 5110 o cuando la pensión supera el mínimo.
 #1113295  por jbaroff
 
matiorm escribió:buenas colegas. tengo una duda existencial que agredeceria si me la despejan.

una persona que esta cobrando una pension por se marido fallecido puede cobrar una jubilacion aparte?

tengo una cliente que inicio los tramites de su jubilacion por moratoria y le dicen que para poder cobrar tiene que renunciar a la pension. yo leyendo la ley dice que: El beneficio previsional que se otorga en el marco de la presente resulta incompatible con el goce de otra prestación previsional de cualquier naturaleza (contributiva o no contributiva) incluyendo retiros y planes sociales, salvo en el caso en que la única prestación que el titular percibe a la fecha de solicitud fuera contributiva y su importe no supere el del haber previsional mínimo vigente a la fecha de solicitud de la prestación.

lo que esta en negrita, creo que es el caso de mi cliente.
alguien me puede explicar el articulo?
osea cuando le salga la jubilacion podra segui cobrando la pension? o como funciona?
disculpen mi ignorancia. no me dedico a previsional, pero es una amiga de la familia...
Como le dijeron a tupac amaru, vamos por partes:

1º En que moratoria entraria? 24476 o 26970?
2º Que tipo de pension cobra, y que monto?

Si es una pension por fallecimiento de afiliado en actividad o de jubilado puede cobrar los dos beneficios, pero en el caso de la 24476 aunque sea la minima, por lo general la unica manera de acceder a la moratoria es pagando toda la deuda contado. Si es por la 26970, solo puede acceder a la moratoria si la pension es la minima, y en ese caso el descuento es en cuotas. Si supera la minima, no puede acceder a la 26970, y cobraria solo la pension.
 #1113336  por MARIO1943
 
matiorm escribió:buenas colegas. tengo una duda existencial que agredeceria si me la despejan.

una persona que esta cobrando una pension por se marido fallecido puede cobrar una jubilacion aparte?

tengo una cliente que inicio los tramites de su jubilacion por moratoria y le dicen que para poder cobrar tiene que renunciar a la pension. yo leyendo la ley dice que: El beneficio previsional que se otorga en el marco de la presente resulta incompatible con el goce de otra prestación previsional de cualquier naturaleza (contributiva o no contributiva) incluyendo retiros y planes sociales, salvo en el caso en que la única prestación que el titular percibe a la fecha de solicitud fuera contributiva y su importe no supere el del haber previsional mínimo vigente a la fecha de solicitud de la prestación.

lo que esta en negrita, creo que es el caso de mi cliente.
alguien me puede explicar el articulo?
osea cuando le salga la jubilacion podra segui cobrando la pension? o como funciona?
disculpen mi ignorancia. no me dedico a previsional, pero es una amiga de la familia...
SI LO QUE VALE ESTA EN NEGRITA, ES UNA PENSION NO CONTRIBUTIVA, SI LO HACE POR LA 24476, VA A TENER QUE RENUNCIAR A LA MISMA, SI VA POR LA 26970 , CUANDO EL SALE EL BENEFICIO ANSES LE DA LA BAJA SEGUN LA PREV 16/31 A LA PENSION NO CONT.