Estimados Colegas.
Los consulto por los alcances del art 44 de la LO y cual sería su aplicación en los tribunales. Según lo leido hasta el momento este articulo habla de la acumulación objetiva de acciones. Pero no entiendo su aplicación en la practica diaria.
Esta duda me surge del último párrafo del articulo "Cuando se acumulen procesos que deban sustanciarse por trámites distintos, el juez determinará, sin recurso, que procedimiento corresponderá al expediente resultante de la acumulación."
Les pido se me puede ayudar a entenderlo
Saludos
Gracias
Los consulto por los alcances del art 44 de la LO y cual sería su aplicación en los tribunales. Según lo leido hasta el momento este articulo habla de la acumulación objetiva de acciones. Pero no entiendo su aplicación en la practica diaria.
Esta duda me surge del último párrafo del articulo "Cuando se acumulen procesos que deban sustanciarse por trámites distintos, el juez determinará, sin recurso, que procedimiento corresponderá al expediente resultante de la acumulación."
Les pido se me puede ayudar a entenderlo
Saludos
Gracias