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 #1113837  por ave678
 
Estimados Colegas: Tengo una sucesion en la que patrocino a 2 de los 4 herederos declarados en el tramite.-
Ahora bien, el acervo hereditario esta compuesto por un solo bien (inmueble). Yo pedi la regulacion de mis honorarios, y haciendo uso del art. 24 de la Ley 1594 (honorarios profesionales prov.Neuquen) realice una estimacion aproximada del valor real y actual del inmueble. En el caso denuncie como valor real y actual la suma de $947.100. De esta estimacion le dan traslado a los otros 2 herederos, y estos impugnan mi estimacion y acompañan una tasacion en la que el perito (de parte) informa que dicha propiedad asciende a $410.000. Atento a esos montos, pido tasacion oficial. El perito oficial estima el valor real y actual en $1.240.000.
Luego de que el perito evacuara explicaciones solicitadas por los dos herederos, S.S. deja firme la tasacion y me regula honorarios a mi y al perito, disponiendo que los honorarios de este ultimo sean en el orden causado. Desde ya que cuando solicito la tasacion oficial pido que las costas de la misma sean a cargo de los otros dos herederos (los que acercaron tasacion por $410.00).-
Consulta: Alguien tiene conocimiento de algun fallo que hable sobre la mayor o menor aproximacion a la tasacion oficial y sus efectos sobre la carga de las costas?
Les transcribo el articulo en cuestion. desde ya muchas gracias. saludos
Determinación del valor de bienes muebles e inmuebles

Artículo 24. Si la acción versare sobre cosas muebles o inmuebles, para la determinación del monto del juicio se tendrá en cuenta el valor real y actual de las mismas aunque en autos se hubieren considerado valores menores para determinaciones impositivas u otros fines. El profesional podrá hacer una estimación del valor del bien objeto del juicio, y si no hubiere acuerdo en su monto, pedirá una tasación especial del mismo, cuyos gastos y honorarios serán a cargo del profesional, de la parte o de ambos de acuerdo a las normas vigentes sobre costas procesales, según el resultado de la tasación y el motivo de su requerimiento. El profesional que se propusiera hacer uso de este derecho, lo comunicará al juez con anterioridad al momento que éste deba efectuar la regulación, en cuyo caso ésta se suspende hasta que se cumpla el procedimiento preindicado. Si así lo verificara, el juez regulará los honorarios tomando por base el valor del bien, obteniendo informes que podrá requerir de oficio a instituciones idóneas o a peritos.-