Buenas tardes Foristas,
Les comento que al iniciar un juicio ejecutivo por cobro de un pagaré, previo al despacho de la demanda, el Juez alegó que dado el importe de la ejecución considera que es dable presumir que el documento tuvo origen en una relación de consumo (Ley 24.240), por ende, considera infringido el art. 36 de dicha norma toda vez que el actor no agregó junto con el pagaré otras constancias que prueben que el préstamo no tuvo origen en una relación de ese tipo.
En consecuencia, el Juzgado solicita que previamente, la parte actora acredite mediante la documentación pertinente que la deuda que emana del titulo ejecutivo no corresponde a una relación de consumo.
El titulo ejecutivo, en verdad, tuvo origen en un contrato de locación de obra. La Ley 24.240 nada dice al respecto, solo prevee la adquisición o utlizacion de bienes o servicios.
Alguien sabe que tratamiento se le da a los juicios ejecutivos aplicandose la Ley de Defensa al Consumidor? Prospera igualmente la via ejecutiva ó pasa a tramitarse por vía ordinaria?
Les comento que al iniciar un juicio ejecutivo por cobro de un pagaré, previo al despacho de la demanda, el Juez alegó que dado el importe de la ejecución considera que es dable presumir que el documento tuvo origen en una relación de consumo (Ley 24.240), por ende, considera infringido el art. 36 de dicha norma toda vez que el actor no agregó junto con el pagaré otras constancias que prueben que el préstamo no tuvo origen en una relación de ese tipo.
En consecuencia, el Juzgado solicita que previamente, la parte actora acredite mediante la documentación pertinente que la deuda que emana del titulo ejecutivo no corresponde a una relación de consumo.
El titulo ejecutivo, en verdad, tuvo origen en un contrato de locación de obra. La Ley 24.240 nada dice al respecto, solo prevee la adquisición o utlizacion de bienes o servicios.
Alguien sabe que tratamiento se le da a los juicios ejecutivos aplicandose la Ley de Defensa al Consumidor? Prospera igualmente la via ejecutiva ó pasa a tramitarse por vía ordinaria?