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  • Reparación Integral - Artículos nuevo Código?

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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #1113888  por juancajuanca
 
Estoy por hacer una demanda por accidente de trabajo por reparación integral (Pcia. de Buenos Aires), y estoy viendo cuáles son los artículos del nuevo Código Civil y Comercial que reemplazan al 1109 y 1113.

Acá encontré material interesante: http://www.estudioschick.com.ar/p_72.pdf

Alguien que ya haya presentado?

Algún CRACK que se la juegue y pase un modelo de demanda con artículos nuevos?

Gracias!
 #1113963  por juancajuanca
 
ARTICULO 1749.- Sujetos responsables. Es responsable directo quien incumple una obligación u ocasiona un daño injustificado por acción u omisión.

ARTICULO 1750.- Daños causados por actos involuntarios. El autor de un daño causado por un acto involuntario responde por razones de equidad. Se aplica lo dispuesto en el artículo 1742.

El acto realizado por quien sufre fuerza irresistible no genera responsabilidad para su autor, sin perjuicio de la que corresponde a título personal a quien ejerce esa fuerza.

ARTICULO 1751.- Pluralidad de responsables. Si varias personas participan en la producción del daño que tiene una causa única, se aplican las reglas de las obligaciones solidarias. Si la pluralidad deriva de causas distintas, se aplican las reglas de las obligaciones concurrentes.

ARTICULO 1753.- Responsabilidad del principal por el hecho del dependiente. El principal responde objetivamente por los daños que causen los que están bajo su dependencia, o las personas de las cuales se sirve para el cumplimiento de sus obligaciones, cuando el hecho dañoso acaece en ejercicio o con ocasión de las funciones encomendadas.

ARTICULO 1757.- Hecho de las cosas y actividades riesgosas. Toda persona responde por el daño causado por el riesgo o vicio de las cosas, o de las actividades que sean riesgosas o peligrosas por su naturaleza, por los medios empleados o por las circunstancias de su realización.
La responsabilidad es objetiva. No son eximentes la autorización administrativa para el uso de la cosa o la realización de la actividad, ni el cumplimiento de las técnicas de prevención.

ARTICULO 1758.- Sujetos responsables. El dueño y el guardián son responsables concurrentes del daño causado por las cosas. Se considera guardián a quien ejerce, por sí o por terceros, el uso, la dirección y el control de la cosa, o a quien obtiene un provecho de ella. El dueño y el guardián no responden si prueban que la cosa fue usada en contra de su voluntad expresa o presunta.
En caso de actividad riesgosa o peligrosa responde quien la realiza, se sirve u obtiene provecho de ella, por sí o por terceros, excepto lo dispuesto por la legislación especial.
 #1113964  por Draconstanza84
 
Hola ! yo tambien lei ese articulo del dr. schick y ahi me entró la dudA. Hasta ahora planteabamos la fórmula Mendez , pero en ese articulo dice que el nuevo código utiliza el criterio de Vuotto.

Vos que fórmula vas a utilizar??

Los articulos del nuevo código que engloban al 1113 son: 1721, 1722, 1723, 1753, 1757 y 1758
 #1113967  por juancajuanca
 
Gracias Constanza!

Yo siempre le pongo la Vuoto Mendez, y digo, "sin perjuicio de otra fórmula que V.S. estime pertinente..." o algo así, la verdad es que no hay unanimidad en este tema, así que no hay que volverse loco me parece, después el Juez elige...
 #1114029  por juancajuanca
 
Ahora, por SINIESTROS acontecidos antes de la vigencia del nuevo Código, fundan en artículos del Código Civil viejo, o citan el Civil y Comercial nuevo?

Creo que no se les podría aplicar retrocactivamente el nuevo Código (no se trata aquí de normas procesales sino de fondo), tanto la ART como el empleador estaban obligados por el viejo Código Civil, y en esas normas debería basarse la acción.

Cómo lo ven ustedes?
 #1114083  por juancajuanca
 
Andrés, en esta te tengo que contradecir, estuve estudiando bastante el tema hoy, y llegué a la conclusión contraria (eso que ya había preparado la demanda con los artículos nuevos)

Si el accidente ocurrió bajo la vigencia del Código viejo, tiene que aplicarse el Código viejo en relación a la responsabilidad del demandado, ya que no podría exigírsele a este las previsiones de una ley no vigente, sería aplicación retroactiva, ya que la relación jurídica ya se constituyó: el daño se produjo bajo la vigencia de la ley vieja, por lo que el demandado transgredió la norma de aquel tiempo, no podría ahora reprochársele la violación de una ley nueva, que no existía en ese momento.

Quien explica más claro esta cuestión es Kemelmajer:

"El segundo es la hipotética situación en la que una Cámara revisa una sentencia “relativa a un accidente de tránsito, aplica la ley vigente al momento de ese accidente”. Para Kemelmajer “en agosto de 2015 revisará conforme el artículo 1113 del CC, no porque así resolvió el juez de primera instancia, sino porque la ley que corresponde aplicar es la vigente al momento de la constitución de la relación jurídica”.

https://www.google.com.ar/url?sa=t&rct= ... 2I&cad=rja

Acá también: http://www.diariojudicial.com/fuerocivi ... -0003.html
 #1114115  por andresxeneizes
 
es 100% discutible el tema, yo te cuento un caso que tuve y como me lo resolvieron

incidencia en una ejecucion de sentencia, pido una cosa, me la rechazan, a una semana de la feria presento la revocatoria, no llegan a resolvermelo antes de la feria, me lo resuelven la primer seamana de agosto, me lo resuelven con el codigo nuevo (y me cagaron en consecuencia) por el art 7
 #1114127  por juancajuanca
 
Sí tal cual, es re discutible, depende mucho también de qué tipos de normas se traten, y los hechos.

Kemelmajer incluso expone que una Cámara de Trelew piensa distinto que ella.

Me parece que en este caso igual corresponde el Código viejo, por el tema de que la relación jurídica se constituyó, se desarrolló, y concluyó bajo la antigua ley: sucede el accidente, la ART da prestaciones, se consolida la incapacidad. Es decir, no podrían aplicárseles a los sujetos sanciones/penalidades de leyes que no conocían, por acciones que quizás incluso no eran antijurídicas al momento del hecho.

De todas maneras, para aclarar la cuestión pienso dedicar un apartado para explicar un poco el tema en la demanda.

Por otro lado voy a dejar bien explicados los motivos de la responsabilidad de ART y empleador, cosa de que si por alguna razón el juez no considera de aplicación los artículos que cito, tenga que valerse del IURA NOVIT CURIA.

Saludos y gracias.
 #1114168  por Draconstanza84
 
chicos, les hago una pregunta, en mi caso estoy demandando por accidente de trabajo, donde el empleado estaba en negro, es decir, no tenía art. Yo fundo toda mi demnada en la responsabilidad del empleador y liquido en base a formula Mendez. Sólo hago mención a que al momento del siniestro, mi cliente reclamó mediante telegrama que la empleadora denunciara art y otorgara prestac. med.

Esta correcto? debo de todas maneras plantear inconstitucionalidad de la ley 24557?
 #1114169  por juancajuanca
 
Sí, planteá inconstitucionalidad, pedí subsidiariamente prestaciones sistémicas igual eh, por si no se lleva a probar responsabilidad civil.

Y sí o sí vas a necesitar testigos para probar que fue un accidente de trabajo, relación laboral, etc...
 #1124157  por BELGRANO
 
JUANCA podrás ilustrarnos en cómo te quedó la redacción de la aplicación de normas del CCivil?
En mi caso pido que se apliquen las del CC conf. Ley 340 o CCyC conforme 26994, para un accidente Laboral anterior a la vigencia del nuevo. Me gustaría ver cómo lo presentan para mejorar lo hecho. Saludos.
 #1154281  por Maru72
 
Hola y si el infortunio laboral ocurre durante la vigencia del nuevo Código y el alta la otorgan en vigencia del nuevo Código, que articulos aplico? Gracias