Buenas tardes tengo un problema a resolver y queria saber si alguien puede ayudarme, Maria Cristina comprá un departamento en el año 2006 en la escritura declara que su estado civil es casada pero que estaba separada de hecho desde hacia 5 años y que compraba ese departamento con plata que habia obtenido por la venta de un inmbueble que había heredado. El inmuble queda registrado a su nombre como bien propio. Ese mismo año luego de la compra del inmbueble se divorcia legalmente y dos años después fallece. Se inicia la sucesión y dado que al momento de su muerte estaba divorciada y el único bien que poseía estaba registrado como bien propio y nEl art q te digo es el 466 habla de la prueba del caracter propio o ganancial y.dice q si no se obtiene la conformidad del cónyuge se puede requerir una declaración judicial del caracter propio del bieno hay testamento se declara como herederos a sus dos únicos hijos, la sucesión se demora y recién en el 2015 se da por finalizada, realizan el tracto abreviado y cuando van a vender el departamento la escribana por obligacion de la nueva ley investiga para atrás y determina que el inmbueble no puede ser tomado como bien propio porque no consta la conformidad de su entonces cónyuge y por lo tanto determina que él debe heredar también. Maria Cristina no habia pedido su conformidad porque estaban separados de hecho hacia años por mediar violencia de genero y tenia una orden de restricción para que su marido no se le acerque asi que era imposible pedirle su consentimiento para la compra. La ayudo que necesito es que me digan de que manera puedo probar el carácter propio del bien para que este hombre no cobre un peso porque realmente no le corresponde era plata de Maria Cristina. Gracias
demostrando la separacion de hecho
ARTICULO 2437.- Divorcio, separación de hecho y cese de la convivencia resultante de una decisión judicial. El divorcio, la separación de hecho sin voluntad de unirse y la decisión judicial de cualquier tipo que implica cese de la convivencia, excluyen el derecho hereditario entre cónyuges.
