Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • Concubinos. Exclusión del hogar. Div por Tenencia Precaria.

  • A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
 #1114331  por DarioCba
 
Estimados Colegas: Tengo una inquietud y un caso para resolver bastante angustiante a mi cargo y realmente necesito escuchar opiniones al respecto las cuales serán bien recibidas y con gusto analizadas.
Vamos al caso en particular.
Concubinato, 3 años aprox. de duración, una nena de 18 meses de edad hija en común de ambos concubinos y una nena de 13 años hija de la concubina.
Estalla violencia de genero, la concubina hace la denuncia por violencia familiar y se decide la exclusión del concubino de la casa pdad del mismo que servia de base al hogar conyugal.
Al poco tiempo comparecen ante los tribunales de flia de Cba y acuerdan regímen de visita, cuota alimentaria y la custodia que en manos de la misma.
Un año y medio despues el excluido inicia demanda de desalojo por tenencia precaria, ante el fuero Civil y Comercial.
Para contestar la demanda, necesito acreditar una causa que justifique su derecho a permanecer en el inmueble en cuestión, o sea, que tal ocupación es legal.
Corresponde invocar que fue puesta en dicho inmueble por la disposición de un juez?
Corresponde invocar el derecho de la menor a recibir la cuota alimentaria de su padres en este caso en especie?
Plantear la excepción de incompetencia y buscar la remisón del expte al fuero de flia en función de la conexidad entre ambas presentaciones.
El juez firmará el desalojo de la hija menor de edad (18 meses) de la casa de su propio padre?
Estimados colegas todas y cada una de las opiones al respecto serán bien recibidas. Desde ya muchas gracias. Dario.
 #1114359  por AbogadoJoven
 
AbogadoJoven escribió:yo pediria la atribucion del inmueble convivencial ya mismo, y contesto la demanda de desalojo y excepciono litispendencia.
Para excepcionar soalmente si tramitara por sumario en provincia. Si no tenes q contestar rechazando el desalojo de conbubinos, hay mucha jurisprduencia, acreditando a la existencia de menores y que el inmueble pertenece a la sociedad de hecho:

El ex concubino no titular del inmueble en el que residió durante la convivencia y continúa habitándolo, finiquitado el concubinato, debe probar para no ser desalojado la existencia de una sociedad de hecho, y que el inmueble pertenece a dicha sociedad.