Buenas Tardes muchachos/as mi nombre es Said, me recíbi hara 2 años y bueno.. me estoy dedicando mucho al tema del derecho civil y más que nada respecto a cobranzas, un gusto poder participar en esta comunidad, ahora bien.. se que es mi primer post pero me registre además de para aportar, conocer y aprender para ver si me pueden dar su punto de vista, experiencia o info sobre jurisprudencia respecto a lo siguiente:
Un cliente de larga data, fue cliente de mi padre, dedicado a la usura legal, compro un inmueble en el año 85, luego por una situación financiera mala vendió el inmueble a un fliar, este fliar vendio el inmueble a un 3º que antes alquilaba, luego el inmueble fue comprado por mi cliente nuevamente mediante boleto compra venta (certificado ante escribano, sellado y demás), mi cliente por cuestiones personales y financieras nunca lo transfirio al inmueble, resulta ser que el 3º titular que le vendio FALLECIO, mi cliente intento tomar posesion del inmueble y por problemas de salud que lo tienen postrado en uma cama al día de hoy.. Su hijo volvio del exterior para hacerse cargo de todo - aunque no viene al caso - en el año 99, que fallecio el 3º se inicio la Sucesion, mi cliente inicio una accion de daños y perjuicios asimismo intento inscribir el boleto, quedo provisorio pero le entro una medida de no innovar desde la sucesión, mi cliente en el 2012 volvio a intentar inscribir el boleto lo cual la medida seguia firme por parte de la Sucesion, lamentablemente mi cliente estubo muy mal asesorado por un letrado que solo le cobrara honorarios mensualmente y no hacia nada... a Su vez la Sucesion este año presento una sesion de venta de ese inmueble hacia otra persona del año 2002, asimismo solicitando autorizacion de venta, levantamiento de medida de no innovar, el juzgado se expidio autorizando la misma pero condicionada al juicio iniciado por mi cliente, resulta ser que la sucesion y el comprador presentaron una medida de caducidad de instancia, la cual figura mi cliente como notificado, cuando nunca lo fue, la firma de la notificacion ni en sombra es la de mi cliente ni tampoco del letrado anterior, ahora bíen, yo se que el boleto puede presentarse de nuevo ya que no está inscripta la medida de no innovar, pero a su vez estoy un poco mareado, no se si hacer simultaneamente un planteo respecto a la caducidad de instancia y inscribir el boleto o directamente ir en queja a la corte por la situacion, debido a que ni si quiera puedo ver ambos expedientes, si alguien tiene experiencia, jurisprudencia o algo que aportar se los agradeceré infinitamente pues estoy muy mareado
Un cliente de larga data, fue cliente de mi padre, dedicado a la usura legal, compro un inmueble en el año 85, luego por una situación financiera mala vendió el inmueble a un fliar, este fliar vendio el inmueble a un 3º que antes alquilaba, luego el inmueble fue comprado por mi cliente nuevamente mediante boleto compra venta (certificado ante escribano, sellado y demás), mi cliente por cuestiones personales y financieras nunca lo transfirio al inmueble, resulta ser que el 3º titular que le vendio FALLECIO, mi cliente intento tomar posesion del inmueble y por problemas de salud que lo tienen postrado en uma cama al día de hoy.. Su hijo volvio del exterior para hacerse cargo de todo - aunque no viene al caso - en el año 99, que fallecio el 3º se inicio la Sucesion, mi cliente inicio una accion de daños y perjuicios asimismo intento inscribir el boleto, quedo provisorio pero le entro una medida de no innovar desde la sucesión, mi cliente en el 2012 volvio a intentar inscribir el boleto lo cual la medida seguia firme por parte de la Sucesion, lamentablemente mi cliente estubo muy mal asesorado por un letrado que solo le cobrara honorarios mensualmente y no hacia nada... a Su vez la Sucesion este año presento una sesion de venta de ese inmueble hacia otra persona del año 2002, asimismo solicitando autorizacion de venta, levantamiento de medida de no innovar, el juzgado se expidio autorizando la misma pero condicionada al juicio iniciado por mi cliente, resulta ser que la sucesion y el comprador presentaron una medida de caducidad de instancia, la cual figura mi cliente como notificado, cuando nunca lo fue, la firma de la notificacion ni en sombra es la de mi cliente ni tampoco del letrado anterior, ahora bíen, yo se que el boleto puede presentarse de nuevo ya que no está inscripta la medida de no innovar, pero a su vez estoy un poco mareado, no se si hacer simultaneamente un planteo respecto a la caducidad de instancia y inscribir el boleto o directamente ir en queja a la corte por la situacion, debido a que ni si quiera puedo ver ambos expedientes, si alguien tiene experiencia, jurisprudencia o algo que aportar se los agradeceré infinitamente pues estoy muy mareado
