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 #1114705  por lex30
 
Hola: les cuento, en una sucesión pedi el auto de inscripcion y ya me lo otorgaron pero en el mismo proveido pusieron esto:

Previo a la expedición de la documentación ordenada supra y en atención a lo dispuesto por la Ley 14351, a fin de acreditar la existencia de deudas de tasas, derechos y contribuciones municipales, líbrese oficio al Municipio correspondiente a fin de que emita certificación respecto de las mismas.-
Asimismo deberá cumplirse con el art. 183 de la Ley 13.688 mod. Ley 14.044 - impuesto a la transmisión gratuita de bienes y Resolución normativa 91/10 ARBA, en caso de corresponder.-

En cuanto al oficio es nuevo? nunca me lo pidieron, hay que hacerlo si o si?
En cuanto al impuesto, se trata de una propiedad cuyo valor fiscal es de $168.448 y la del impueto al acto es de $459.863. Nose cual e la base para abonar el impuesto y si le corresponde pagarlo.
 #1114729  por sutriz
 
Hola
Respecto al certificado de libre deuda municipal, se solicita el certificado en el municipio. Hay municipalidades que admiten la solicitud del certificado con la firma del abogado que lleva la sucesión y otras que sólo lo extienden a los escribanos, porque en la ley 14351 sólo se referencia a ellos. Puede que el oficio sea una forma de salvar la intervención del escribano.
En cuanto a la necesidad del oficio, consultaría en el Juzgado.

En cuanto a ITGB, al cargar la partida del inmueble , el sistema devuelve los valores y en función de ellos si corresponde pagar, al final de la carga, cuando se habilita a presentar la declaración jurada , sale la correspondiente constancia y de corresponder, el comprobante para el pago del impuesto.

Saludos
 #1114734  por lex30
 
gracias por tu respuesta.
Ahora, lo de libre deuda lo tengo que hacer por oficio segun dice.
y con respecto al impuesto, con el monto de la valuacion fiscal no hay forma de saberlo? la tengo que mandar a la titular a pedir una clave en arba solamente con el dni no?
Es para inscribir a traves de oficio y testimonio no es por tracto abreviado, digo, no se puede directamente hacer eso y obviar estos pasos?
 #1114761  por lex30
 
gracias. si o si uno de los herederos? mi clienta en realidad es hija de uno de ellos, a quien le hicieron una cesion. O sea es parte interesada, tiene la cesion, es lo que queremos inscribir, pense que ella podria pedir la clave.
Pero si no le aviso que le diga al padre.
 #1114811  por sutriz
 
Hola
Si , si la cesión es gratuita
Te copio de arba, preguntas frecuentes: Quién puede realizar el trámite web?
Puede realizar el trámite cualquier persona autorizada por el beneficiario.
Debe ingresar al sitio web de Arba www.arba.gov.ar con su CUIT/CIT y confeccionar la declaración jurada
Saludos
 #1114874  por lex30
 
La cesión se hizo gratuita por uno de los
y onerosa por otros. Igual puede ir ella a pedir la clave?