Se viene nueva ley de honorarios e incumbencias profesionales:
Puntos destacados:
-Nueva forma de computo de honorarios (como la de la actual ley de honorarios redactada por el CPACF)
-Los abogados vuelven a poder ser sindicos en las quiebras
-Los honorarios pactados por las partes no tienen sujeccion a escalas legales salvo:
-----La renuncia anticipada de honorarios es nula de nulidad absoluta
-----El pacto de precio vil o competencia desleal tambien es nulo de nulidad absoluta y da lugar a suspension de matricula de 6 meses a 1 año
-----No rigen las excepciones anteriores cuando el pacto sea con con ascendientes y descendientes en línea recta, cónyuge o hermanos del profesional”.
-El pacto de cuota litis ahora podrá ser de hasta el 35% del pleito, y no podrá exceder ese numero cualquiera fuese el número de pactos celebrados e independientemente del número de profesionales intervinientes; salvo que:
----El profesional tome a cargo expresamente los gastos correspondientes a la defensa del cliente y la obligación de responder por costas; en cuyo caso el pacto podra ser de hasta el 50%
http://www.diariojudicial.com.ar/notici ... -0008.html
Puntos destacados:
-Nueva forma de computo de honorarios (como la de la actual ley de honorarios redactada por el CPACF)
-Los abogados vuelven a poder ser sindicos en las quiebras
-Los honorarios pactados por las partes no tienen sujeccion a escalas legales salvo:
-----La renuncia anticipada de honorarios es nula de nulidad absoluta
-----El pacto de precio vil o competencia desleal tambien es nulo de nulidad absoluta y da lugar a suspension de matricula de 6 meses a 1 año
-----No rigen las excepciones anteriores cuando el pacto sea con con ascendientes y descendientes en línea recta, cónyuge o hermanos del profesional”.
-El pacto de cuota litis ahora podrá ser de hasta el 35% del pleito, y no podrá exceder ese numero cualquiera fuese el número de pactos celebrados e independientemente del número de profesionales intervinientes; salvo que:
----El profesional tome a cargo expresamente los gastos correspondientes a la defensa del cliente y la obligación de responder por costas; en cuyo caso el pacto podra ser de hasta el 50%
http://www.diariojudicial.com.ar/notici ... -0008.html
Cuando una multitud de cuervos rodeaba al cliente al grito de "que pague!, que pague!", se hizo presente el señor y dijo "el que este libre de inflar una liquidacion, que arroje la primer calculadora"