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  • certificado de valuación fiscal?

  • Lugar de consulta entre los colegas sobre lo que estipulan las Leyes Arancelarias que rigen nuestra profesión.
Lugar de consulta entre los colegas sobre lo que estipulan las Leyes Arancelarias que rigen nuestra profesión.
 #1114779  por sofia2009
 
Hola a todos. Juicio de usucapion en provincia, soy la abogada de la actora. La demandada estuvo representada por la Defensora Oficial.
Se dictó la sentencia y en un párrafo de la misma dice "... 3º) Imponiendo las costas a la actora en virtud de lo dispuesto ut supra (art.68 del C.P.C.C.) y difiriendo las regulaciones de honorarios para la oportunidad dispuesta por el art. 27 inc. "a" del Dec.Ley 8904/77.-"

El art. 27 inc. a del Dec.Ley 8904/77 dice: "El monto de los juicios se determinará: a) Cuando se trate de juicios sobre bienes inmuebles o derechos sobre los mismos, si no han sido tasados en autos, se tendrá como cuantía del asunto la valuación fiscal al momento en que se practique la regulación incrementada en el veinte (20) por ciento. No obstante, reputándose a ésta inadecuada al valor real del inmueble, el profesional estimará el valor que le asigne de lo que se dará traslado por cédula a quienes se encuentren obligados al pago de honorarios a regularse. En caso de oposición el juez designará perito de la lista oficial. La pericia se pondrá de manifiesto por cinco (5) días, por auto que se notificará a las partes. Si el valor que asigne el juez fuera más próximo al propuesto por el profesional, que el fiscal o el que hubiere propuesto el obligado, las costas de la pericia serán soportadas por este último; de lo contrario, serán a cargo del profesional. Este procedimiento no impedirá que se dicte sentencia en lo principal, difiriéndose la regulación de honorarios".

Que es lo que tengo que aportar para que me regulen los honorarios? un simple certificado de valuación fiscal otorgado por ARBA?

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