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  • prueba de la act economica declarada en el monotributo

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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #1114817  por Real
 
hola a todos, les consulto lo siguiente:

1) la persona que estuvo inscripta en monotributo, realizó pagos del mismo en tiempo y forma, por el periodo 2004 al 2014, debe acompañar pruebas de la act. economica q realizaba?...ej. habilitación del negocio, cont de alquiler, facturas, constancia de afip, etc. (la act econ q ejercia era venta de cosas usadas)
según la resolucc 555/2010, pide las pruebas para act. regladas, pero ANSES LAS SOLICITA o con los pagos del sicam y lo declarado en datos personales y situación de revista del sicam es suficiente?

2) otra duda, hombre que tiene aportes de fletero (chofer), y figuran los pagos en el sicam periodo 1/94 al 9/2002, periodo prescriptos, los cargo manualmente en situación de revista del sicam, pero tengo que ir a la AFIP, acompañar pruebas de la actividad, para que se cargen en datos personales del sicam (historia de categorias)?
 #1114931  por MARIO1943
 
Real escribió:hola a todos, les consulto lo siguiente:

1) la persona que estuvo inscripta en monotributo, realizó pagos del mismo en tiempo y forma, por el periodo 2004 al 2014, debe acompañar pruebas de la act. economica q realizaba?...ej. habilitación del negocio, cont de alquiler, facturas, constancia de afip, etc. (la act econ q ejercia era venta de cosas usadas)
según la resolucc 555/2010, pide las pruebas para act. regladas, pero ANSES LAS SOLICITA o con los pagos del sicam y lo declarado en datos personales y situación de revista del sicam es suficiente?

2) otra duda, hombre que tiene aportes de fletero (chofer), y figuran los pagos en el sicam periodo 1/94 al 9/2002, periodo prescriptos, los cargo manualmente en situación de revista del sicam, pero tengo que ir a la AFIP, acompañar pruebas de la actividad, para que se cargen en datos personales del sicam (historia de categorias)?
1) SI FIGURAN LOS PERIODOS EN DATOS PERSONALES Y EN SIT. D E REVISTA, ES SUFICIENTE
2)SI LO HACES POR LA 24476, TENES QUE ADJUNTAR PRUEBAS D E LA ACTVIDAD, COMPROBANTES DE APORTES , FACTURACION ETC, SI LO HACE S POR LA 26970, NO TENES QUE JUSTIFICAR NADA Y LO HACES CON LA ACTVIDAD MINIMA, ESOS PAGOS EFECTUADOS AL CAMBIAR DE ACTVIDAD , EL SOBRANTE SE VA A IMPUTAR A LA DEUDA MAS VIEJA
 #1119318  por Real
 
hola, con respecto al pto 2...ese actividad y periodo tiene que figurar en historia de categorias, datos personales del sicam? si o si. para saber si tengo que ir a la AFIP a que me lo carguen, con las pruebas y f.206?

Porque figuran en pagos, en sijip, en situación de revista lo cargué manualmente por ser periodos prescrptos y no sale el cartel rosa......PERO NO EN DATOS PERSONALES.

Aclaración: es trabajo privilegiado (chofer) y voy a iniciciarla por la ley 24476 porque hay deuda de capital e intereses.
 #1119361  por MARIO1943
 
Real escribió:hola, con respecto al pto 2...ese actividad y periodo tiene que figurar en historia de categorias, datos personales del sicam? si o si. para saber si tengo que ir a la AFIP a que me lo carguen, con las pruebas y f.206?

Porque figuran en pagos, en sijip, en situación de revista lo cargué manualmente por ser periodos prescrptos y no sale el cartel rosa......PERO NO EN DATOS PERSONALES.

Aclaración: es trabajo privilegiado (chofer) y voy a iniciciarla por la ley 24476 porque hay deuda de capital e intereses.
DE ACUERDO A LA RESOLUCION GRAL 3062 DE AFIP, LA MISMA ES RESPONSABLE SOBRE LOS PERIODOS NO PRESCRIPTO, EN EL CASO TUYO QUE SON PERIODOS PRESCRIPTO, LO CARGAS MANUALMENTE EN SIT. D E REVISTA, TAL CUAL LO HICISTES , A LA AFIP SE VA CON F. 206 CUANDO SON PERIODOS NO PRESCRIPTO
 #1119363  por MARIO1943
 
Real escribió:perdón va por la ley 24241, porque la deuda que tiene se la pago antes del turno, por ser posterior al 93 y la de mucho valor se la renuncio.
HACELO C ON LA 24476, DEJALE UNA DEUDA MINIM0QUE SON APROXIMADO 1 PERIODO DE $ 60, PORQUE SI VOS CARGASTES EN SIT., DE REVISTA ACTIVIDAD QUE NO CORRESPONDE , AL HACERLO POR LA 24241 ANTES DEL 93 TE LA VAN A RECHAZAR, EN CAMBIO POR LA 24476 PODES MODIFICAR HASTA 9/1993
 #1120658  por Real
 
hola, te vuelvo a molestar, por el mismo tema, pto 2, cargué en situación de revista, el periodo 01/1994 al 09/2002, periodo prescripto. actividad fletero en el sicam act 906. tengo facturas de la actividad como pruebas. Ahora al cargar la act. 906 me sale el cartel rosa "Sr. contribuyente: El/Los periodo/s declarados difieren de lo registrado por esta Administración Federal, la aceptación del trámite
previsional con esta información queda pendiente de aprobación por la Administración Nacional de Seguridad Social (ANSES)"....., como que la actividad que yo cargo no es la que corresponde o la estoy pifiando con los periodos. (los periodos salen en pagos del sicam y sijip de anses). Como no tengo en ningun lado la categoria, le puse la de fletero en situación de revista del sicam. Ahora mi duda es el cartel rosa, porque le estoy cambiando la actividad o periodo a una fecha posterior a 09/1993?
y otra aclaración le voy a comprar unos 7años por sicam (01/70 al 12/74 y 01/80 al 12/81) porque los necesita y lo demás lo completo con relación de dependencia, jubilandose por la ley 24476.

Me preocupa el periodo y actividad que cargo en situación de revista por ser posterior a 9/93. Cuando liquido el sicam me salen solo con deuda los periodos 3/95, 9/95, 8/96, 3/97, 3/98 y 7/98 al 9/2002. El resto me da deuda cero.
 #1120667  por MARIO1943
 
REAL, NO LEISTE LA RESOLUCION DE AFIP 3062 QUE ESTA BASTANTE CLARA, RESUMIENDO DICE QUE LOS PERIODOS NO PRESCRIPTO ES RESPONSABILIDAD DE AFIP Y LOS PERIODOS PRESCRIPTO ES RESPONSABILIDAD DE ANSES, POR ESO VOS TENES QUE CARGAR ESOS PERIODOS EN SIT. DE REVISTA Y POR SUPUESTO TE VA A SALIR EL CARTEL ROSA, TAL CUAL LO DICE LA RESOLUCION Y SERA ANSES LA QUE DEBA VERIFICAR CON LA DOCUMENTACION QUE VOS LE VAS ADJUNTAR
Art. 2º — Los trabajadores autónomos incluidos en el régimen general, deberán modificar su situación de revista:


a) En el "Registro Tributario": cuando los períodos involucrados en la modificación se encuentren dentro de los DIEZ (10) años anteriores a la fecha de solicitud del mencionado cambio. Dicha modificación deberá efectuarse en la dependencia en que el trabajador autónomo se encuentre inscripto.


Adicionalmente, deberá incorporar en el "Registro Tributario" —a través de Internet— los impuestos por los que resulte alcanzado según la actividad declarada para el periodo comprendido en la modificación que efectúa, y solicitar en la mencionada dependencia de este Organismo que se ajuste la fecha retroactiva del o las altas que correspondan en cada gravamen.


b) En el "SICAM-Sistema de Información para Contribuyentes Autónomos y Monotributistas": cuando los períodos comprendidos en la modificación sean anteriores a los DIEZ (10) años contados desde la fecha de solicitud de la modificación, siempre que corresponda efectuar liquidación de deuda y no resulten de aplicación las exclusiones previstas en los últimos dos párrafos del punto VI del Anexo I de la Resolución Conjunta Nº 1616 (AFIP) y Nº 1415 (ANSeS). Dicha modificación podrá efectuarse mediante transferencia electrónica de datos vía "Internet", accediendo al sitio "web" de este Organismo.


Los períodos modificados serán resaltados por el SICAM a fin de que la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSeS) pueda individualizarlos, correspondiendo a dicho organismo la verificación de la prueba respaldatoria de la modificación efectuada.