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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #1114927  por magda
 
Hola a todos tengo una consulta, tengo un cliente que le mandaron una CD despidiendole sin causa, dentro del ramo de la construccion. Estaba registrado con Fecha Inido: 28/04/2015 Modalidad de contrato: 014 - Nuevo periodo de prueba - SERVICIOS COMUNES CONTINUOS
Convenio colectivo: 0660/13 - CONSTRUCCIÓN - Categoria ANALISTA TECNICO -
Alguno me puede orientar si esta bien. No manejo muy bien el regimen de la construccion. Gracias
 #1115279  por MORGAN
 
cual es la pregunta
 #1115280  por magda
 
Mi pregunta apunta a si el regimen de despido es igual. ya que me presenta dudas en si se rige por las normas de los contratos por tiempo indeterminado. Se le puede reclamar algo o no. Como el regimen de la construcción permite que se los contrate por tiempo determinado¿¿¿
 #1115286  por MORGAN
 
tienen cct y un estatuto. es un régimen especial. no hay indemnización por despido. solo sac, vacaciones y salarios. tienen un sistema que se llama fondo de cese laboral y se instrumentaba en una libreta que debia entregar el empleador al extinguirse la relación laboral. ese fondo lo cobra el trabajador en el banco al final de la relación y sustituye la clásica indemnización laboral. el sistema de libreta fue reemplazado por una tarjeta electrónica el empleador puede imprimir la llamada libreta en un sistema de hojas móviles. siguen existiendo las multas de la 22250.
 #1115287  por adessoma
 
Es que el estatuto del trabajador de la ind. de la construcción es, en sí mismo, un contrato a plazo fijo, ya que no existe vocación de continuidad ni la indeterminación del plazo (art. 90 LCT). Dicho en otras palabras, termina la obra y también el vínculo laboral.
Técnicamente no existe el despido en este tipo de régimen.
 #1115289  por magda
 
Mil gracias, me despejaron la duda, conocia el regimen de la construcción pero no sabia si siempre se aplicaba o habia alguna otra variante.
 #1115292  por adessoma
 
El tema es simple: si tu cliente es obrero de la construcción, se le aplica el estatuto ley 22.250. Pero si no es obrero (por ej., empelado administrativo de la constructora) se le aplica el régimen general de la LCT.
La clave radica en que tu cliente te describa el puesto, es decir, qué significa analista técnico. Un ingeniero civil puede ser un analista técnico, pero un albañil de altura no.
Saludos.
 #1115299  por MORGAN
 
eso eso. por ahí no le corresponde el régimen de la industria de la construcción. cual era la actividad de la empresa?
 #1115303  por magda
 
La empresa se dedica a la construccion, tengo que chequear la actividad bien de la persona