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  • Dudas sobre Prescricpción

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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #1114976  por Este2009
 
Buenos días. Necesito ayuda con este tema. Juicio en capital, voy por la demandada, en la sentencia a la actora le dieron por prescrita la acción. Me corren traslado de apelación tengo que contestar. Pero me surge una duda en cuanto a la prescripción, el caso puntual fue:

Empleado renuncia 12/05/2011
Alega renuncia negociada e intima indemnizaciones el 10/06/2011
Seclo Inicia 16/08/2011 y termina 24/10/2011
Inicia demanda 30/05/2014

La sentencia dice que "el efecto del SECLO iniciado en el mes de agosto de 2011 quedó subsumido en el de la intimación telegráfica, ya que un plazo que está suspendido, no puede volver a suspenderse"

El art. 256 lct dice que las acciones prescriben a los dos años
El art 257 lct, sin perjuicio de la aplicación del código civil, se suspende el plazo mientras dure el proceso administrativo, con un máximo de 6 meses
el art. 3986 del código civil interrumpe, por única vez, por un año el plazo

Si bien tengo que contestar el traslado a favor de la prescripción, me gustaría entender bien el tema.

¿qué pasa cuando los plazos del 257 y del 3986 del antiguo código se superponen? ¿se suma uno con otro o uno reemplaza al otro como dice la sentencia?

Alguien que me podría dar una mano. Gracias
 #1115082  por wooten
 
En mi opinión o se toma uno o se toma otro, digamos que son normas que se aplican exclusivamente.
 #1115823  por Este2009
 
Gracias por tu respuesta. Yo opino lo mismo, pero me surgieron dudas debido a lo plateado por la otra arte en el juicio. Saludos