Hola foristas!
esta en mi primer consulta al foro, mas allá que siempre leo y me orientan un montón.
El caso es de un empleador que una empresa que terciariza los servicios. n particular mi cliente es electricista y va a prestar su servicios a concesionarias. Este año fue a prestar servicios a la fabrica de motos honda. Se cayo se una altura considerable y tuvo traumatismos varios. El problema es que el esta en negro, es monotributista. Mi duda surge al momento de encuadrar la demanda, es correcto reclamar a su empleador directo y solidariamente a honda por el 1113 -1109?. Ademas el recibió toda la atención medica de parte de una compañía de seguros personales que tenia honda. A esta ultima (por lo que fui leyendo ) no creo demandarla, ya que seguramente honda a contestar su demanda la traiga como tercero ya que la relación directa se daba entre honda y esta ultima. Si me pueden ayudar o ver si esta bien mi encuadre, les agradecería un montón!! los principales artículos que me basare (entre otros) son el 1113-1109-30LCT-art 28 ley de riesgos.
esta en mi primer consulta al foro, mas allá que siempre leo y me orientan un montón.
El caso es de un empleador que una empresa que terciariza los servicios. n particular mi cliente es electricista y va a prestar su servicios a concesionarias. Este año fue a prestar servicios a la fabrica de motos honda. Se cayo se una altura considerable y tuvo traumatismos varios. El problema es que el esta en negro, es monotributista. Mi duda surge al momento de encuadrar la demanda, es correcto reclamar a su empleador directo y solidariamente a honda por el 1113 -1109?. Ademas el recibió toda la atención medica de parte de una compañía de seguros personales que tenia honda. A esta ultima (por lo que fui leyendo ) no creo demandarla, ya que seguramente honda a contestar su demanda la traiga como tercero ya que la relación directa se daba entre honda y esta ultima. Si me pueden ayudar o ver si esta bien mi encuadre, les agradecería un montón!! los principales artículos que me basare (entre otros) son el 1113-1109-30LCT-art 28 ley de riesgos.