hola a todos , tengo un tema del registro automotor que quiero ver si me pueden ayudar.: un cliente cuyo titularidad le corresponde 50% a cada concubino. ambos separados decidir dividir el bien, para lo cual uno transfiere su 50% a favor del otro. El tema es que por error pusieron como estado civil de ambos "casado",lo que ahora acarrea un problema ya que debe rectificar esos datos para poder transferir.
en el Registro me informan que de acuerdo al digesto del DNRA, su art 6 estableceArtículo 6°.- En todos los trámites de transferencia en los que intervengan, como certificantes de la firma de una o más partes, Escribanos Públicos matriculados en aquellas jurisdicciones en las que esta Dirección Nacional hubiere suscripto Convenios al efecto con los respectivos Colegios de Escribanos, será obligatoria la constatación de la legitimidad de los folios de Actuación Notarial en los que se instrumente esa certificación.
A ese efecto, deberán seguir las instrucciones que oportunamente se imparta respecto de las jurisdicciones notariales que se incorporen en esa operatoria.
A los fines de la liquidación de sus emolumentos, los Sres. Encargados deberán considerar como una sola constatación todas aquellas que practicaren respecto de un mismo trámite de transferencia, sin perjuicio de que hubieren constatado la legitimidad de más de un folio de Actuación Notarial.
pregunto: que hago una información sumaria , pido oficio al RENAPER como prueba _ y con eso desp voy al registro.? Estoy perdid[isima.
gracias.
en el Registro me informan que de acuerdo al digesto del DNRA, su art 6 estableceArtículo 6°.- En todos los trámites de transferencia en los que intervengan, como certificantes de la firma de una o más partes, Escribanos Públicos matriculados en aquellas jurisdicciones en las que esta Dirección Nacional hubiere suscripto Convenios al efecto con los respectivos Colegios de Escribanos, será obligatoria la constatación de la legitimidad de los folios de Actuación Notarial en los que se instrumente esa certificación.
A ese efecto, deberán seguir las instrucciones que oportunamente se imparta respecto de las jurisdicciones notariales que se incorporen en esa operatoria.
A los fines de la liquidación de sus emolumentos, los Sres. Encargados deberán considerar como una sola constatación todas aquellas que practicaren respecto de un mismo trámite de transferencia, sin perjuicio de que hubieren constatado la legitimidad de más de un folio de Actuación Notarial.
pregunto: que hago una información sumaria , pido oficio al RENAPER como prueba _ y con eso desp voy al registro.? Estoy perdid[isima.
gracias.
