hola a todos , tengo un tema del registro automotor que quiero ver si me pueden ayudar.: un cliente cuyo titularidad le corresponde 50% a cada concubino. ambos separados decidir dividir el bien, para lo cual uno transfiere su 50% a favor del otro. El tema es que por error pusieron como estado civil de ambos "casado",lo que ahora acarrea un problema ya que debe rectificar esos datos para poder transferir.
en el Registro me informan que de acuerdo al digesto del DNRA, su art 6 establece Artículo
Artículo 6º.- No se dará curso al pedido de rectificación cuando el titular o la parte cuyo estado civil se pretenda rectificar figure inscripto como de estado civil “casado” y peticione la rectificación por la de “soltero” aduciendo que éste es en realidad su verdadero estado civil, salvo que presente oficio o testimonio judicial suficiente.
pregunto: que hago una información sumaria , pido oficio al RENAPER como prueba _ y con eso desp voy al registro.? Estoy perdid[isima.
gracias.
en el Registro me informan que de acuerdo al digesto del DNRA, su art 6 establece Artículo
Artículo 6º.- No se dará curso al pedido de rectificación cuando el titular o la parte cuyo estado civil se pretenda rectificar figure inscripto como de estado civil “casado” y peticione la rectificación por la de “soltero” aduciendo que éste es en realidad su verdadero estado civil, salvo que presente oficio o testimonio judicial suficiente.
pregunto: que hago una información sumaria , pido oficio al RENAPER como prueba _ y con eso desp voy al registro.? Estoy perdid[isima.
gracias.
