Estimados, les hago una consulta por un caso que tengo (el primero de los llamados "contenciosos"), a ver si me pueden ayudar a interpretar.
Se trata de una ejecución de alquileres y tramita en CABA y que voy por el demandado.
En JUNIO de 2014 se inicia "Prepara vía", reclamando el pago de los alquileres de ENERO a MAYO de dicho año. Al no presentarse el demandado, se tiene por preparada la vía en septiembre de 2014.
El demandado es intimado por mandamiento en marzo de 2015, tras lo cual requiere mis servicios y nos presentamos.
Oponemos excepción de pago parcial, la cual es admitida por V.S. en la sentencia dictada en MAYO de 2015 y, no llegándose a un acuerdo, se sigue "cumpliendo" la sentencia -que ordenó ejecutar por los meses no alcanzados por el pago parcial- con el embargo de los haberes del ejecutado.
Ahora, en septiembre, la actora amplia demanda reclamando los meses de JUNIO a AGOSTO de 2014.
Mi duda es: corresponde ampliar la demanda con posterioridad a la sentencia por períodos cuyos vencimientos ya se habían producido antes de ser ésta dictada?
Ya se que puede ampliarse la demanda, que puede solicitarse tras el dictado de la sentencia, pero ¿puede hacerse por períodos que ya eran reclamables judicialmente antes de que el juez dictase la sentencia de trance y remate?
Aguardo y agradeceré sus respuestas.
Saludos.
Se trata de una ejecución de alquileres y tramita en CABA y que voy por el demandado.
En JUNIO de 2014 se inicia "Prepara vía", reclamando el pago de los alquileres de ENERO a MAYO de dicho año. Al no presentarse el demandado, se tiene por preparada la vía en septiembre de 2014.
El demandado es intimado por mandamiento en marzo de 2015, tras lo cual requiere mis servicios y nos presentamos.
Oponemos excepción de pago parcial, la cual es admitida por V.S. en la sentencia dictada en MAYO de 2015 y, no llegándose a un acuerdo, se sigue "cumpliendo" la sentencia -que ordenó ejecutar por los meses no alcanzados por el pago parcial- con el embargo de los haberes del ejecutado.
Ahora, en septiembre, la actora amplia demanda reclamando los meses de JUNIO a AGOSTO de 2014.
Mi duda es: corresponde ampliar la demanda con posterioridad a la sentencia por períodos cuyos vencimientos ya se habían producido antes de ser ésta dictada?
Ya se que puede ampliarse la demanda, que puede solicitarse tras el dictado de la sentencia, pero ¿puede hacerse por períodos que ya eran reclamables judicialmente antes de que el juez dictase la sentencia de trance y remate?
Aguardo y agradeceré sus respuestas.
Saludos.
