Consulta sobre una estrategia para un caso en la que me toca representar al demandado.
Resulta que es una cuestión de "tenencia" que ahora vendría a ser el "cuidado personal" de los hijos. Yo como parte demandada tengo pensado en la contestación hacer una reconvención por divorcio y amparar a mi cliente en el desequilibrio económico del art. 441 que le ocasiona la cuestión. Ven viable que prospere mi pretensión? Lo consulté con dos abogados y me dieron opiniones contradictorias. Uno por un lado me dijo que le parecía perfecto. Otro me dijo que (cito): "Yo procedería de la siguiente manera: a) Contestaría demanda por "cuidado personal" con toda la artillería., b) Paralelamente iniciaría la acción de divorcio ( ver art. 357 "in fine" del CPCC), pues, aunque fuera viable la reconvención por divorcio, no estaría sujeta a la conexidad, etc, que exige este artículo."
RECONVENCION
Art. 357. - En el mismo escrito de contestación deberá el demandado deducir reconvención, en la forma prescripta para la demanda, si se creyere con derecho a proponerla. No haciéndolo entonces, no podrá deducirla después, salvo su derecho para hacer valer su pretensión en otro juicio.
La reconvención será admisible si las pretensiones en ella deducidas derivaren de la misma relación jurídica o fueren conexas con las invocadas en la demanda.
Así que decidí postear esto acá a ver por qué opcion se inclinarían o si se les ocurre otra cosa!
Saludos.
Resulta que es una cuestión de "tenencia" que ahora vendría a ser el "cuidado personal" de los hijos. Yo como parte demandada tengo pensado en la contestación hacer una reconvención por divorcio y amparar a mi cliente en el desequilibrio económico del art. 441 que le ocasiona la cuestión. Ven viable que prospere mi pretensión? Lo consulté con dos abogados y me dieron opiniones contradictorias. Uno por un lado me dijo que le parecía perfecto. Otro me dijo que (cito): "Yo procedería de la siguiente manera: a) Contestaría demanda por "cuidado personal" con toda la artillería., b) Paralelamente iniciaría la acción de divorcio ( ver art. 357 "in fine" del CPCC), pues, aunque fuera viable la reconvención por divorcio, no estaría sujeta a la conexidad, etc, que exige este artículo."
RECONVENCION
Art. 357. - En el mismo escrito de contestación deberá el demandado deducir reconvención, en la forma prescripta para la demanda, si se creyere con derecho a proponerla. No haciéndolo entonces, no podrá deducirla después, salvo su derecho para hacer valer su pretensión en otro juicio.
La reconvención será admisible si las pretensiones en ella deducidas derivaren de la misma relación jurídica o fueren conexas con las invocadas en la demanda.
Así que decidí postear esto acá a ver por qué opcion se inclinarían o si se les ocurre otra cosa!
Saludos.