Hola muchachos: en un daños y perjuicios en Pcia., fallece el demandado. Como aun no había sido notificado de nuestro juicio, su familia inicia sucesión en otro juzgado. Ya derivaron nuestro expte. del juzgado inicial al de la sucesión. El tema es que antes de que lo derivaran, solicité al juez anterior que me autorice a presentar escritos con mi sola firma (soy patrocinante) ya que mi cliente tiene a su hija con graves problemas médicos y muchas veces no está disponible para firmar y el juez anterior no lo proveyó. Quise que firmara un poder en el juzgado (no tiene dinero para hacerlo ante escribano) y lo rechazaron porque era muy amplio. Le pedí al nuevo juez que proveyera la solicitud que hice al juez anterior y me contesta "acredite personería". ¿Qué significa? El escrito de pedido que presenté está firmado por mi cliente y por mí y tenía entendido que deben acreditar personería quienes "no son abogados o procuradores", así que no sé qué debo acreditar o presentar.
Si alguien lo sabe y me lo cuenta, le agradezco de antemano.
tito
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