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 #1115965  por tito2007
 
Hola muchachos: en un daños y perjuicios en Pcia., fallece el demandado. Como aun no había sido notificado de nuestro juicio, su familia inicia sucesión en otro juzgado. Ya derivaron nuestro expte. del juzgado inicial al de la sucesión. El tema es que antes de que lo derivaran, solicité al juez anterior que me autorice a presentar escritos con mi sola firma (soy patrocinante) ya que mi cliente tiene a su hija con graves problemas médicos y muchas veces no está disponible para firmar y el juez anterior no lo proveyó. Quise que firmara un poder en el juzgado (no tiene dinero para hacerlo ante escribano) y lo rechazaron porque era muy amplio. Le pedí al nuevo juez que proveyera la solicitud que hice al juez anterior y me contesta "acredite personería". ¿Qué significa? El escrito de pedido que presenté está firmado por mi cliente y por mí y tenía entendido que deben acreditar personería quienes "no son abogados o procuradores", así que no sé qué debo acreditar o presentar.

Si alguien lo sabe y me lo cuenta, le agradezco de antemano.
tito
 #1119379  por tito2007
 
Hola, hablé con la gente del juzgado y me dijeron que acreditar personería era presentar poder de mi cliente (cosa que ya les dije que no podía hacer). También había pedido librar oficio a la CNE para averiguar domicilio donde notificar y lo presenté con mi sola firma (creo que es un escrito de mero trámite). Pero me dijeron que eso también va con firma de cliente.

Igual ya lo solucioné: como tengo confianza con el cliente, le pedí que me firmara 10 hojas en blanco en distintos lugares, arriba, abajo, al dorso, etc., así no tengo problemas.
tito