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A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
 #1116137  por asa182003
 
Hola colegas. Quería consultar por un caso que tengo. Iniciada la demanda de divorcio hace 3 años logró notificar hace dos semanas. La contratarte se presenta y el juzgado me solicita que adecue la demanda al nuevo código y notifique nuevamente. Entiendo que esto no debería ser así. Es un divorcio en donde no se acusó culpa de ninguna de las partes es un 214 inciso 2. adecuar la demanda y volver a notificar va a implicar perder otros tres o cuatro meses. Es evidentemente dilatoria la contestación de la demandada y creo que un disparate la resolución del juez. Que hago? Si apeló voy a tardar más que si presente una nueva demanda como pide el juzgado.
Necesito sus opiniones! Gracias
 #1116140  por patrysalas
 
lo q te solicitan es q agregues la propuesta.. y vuelvas a correr traslado.

ahora tenes la ayuda del art 76 del nuevo codigo civil y com. si la notificaste, continuas las notificaciones en ese domicilio.
 #1116141  por asa182003
 
Si eso es lo que me solicitan. Pero mi pregunta es si esto esta bien? Porque no me parece lógico que se siga demorando la sentencia teniendo en cuenta lo que se tardó en notificar.
A partir de ahora entonces siempre va a ser así? Porque de ser así entonces todo lo que uno libro antes del nuevo código queda sin efecto y habría que adecuar todas las peticiones y volver a darle traslado. No genera esto iluminación perjuicio para quien presente los escritos conforme la normativa vigente?
Yo entiendo que si. Si yo como actora presentó la demanda y el juzgado me ordena el traslado, entiendo que ahora no pueden dilatar la causa haciéndome notificar nuevamente.