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  • Retiro Gratificado (retiro voluntario)

  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #1116196  por ELDIEGO
 
Buen día, en la empresa donde trabajo y ante un proceso de fusión ofrecen un Plan de Retiro Gratificado y me creado dudas : hay etapas para incribirse y quienes lo hagan hasta el 31/10/15 se les ofrecerá un 35 % a aplicar sobre los los rubros indemnización por antigüedad de ley, indemnización sustitutiva del preaviso y el S.A.C. sobre el preaviso. ¿es esto correcto? Porque al monto total de la gratificación por egreso se les sumarán, luego, los conceptos propios de la liquidación final
 #1116215  por gia234
 
Habría que ver qué es lo que dice ese "Plan de Retiro Gratificado" en profundidad.
"Cuando la limosna es grande... hasta el Santo desconfía".
 #1116231  por ELDIEGO
 
les transcribo las condiciones (a quien las acepta les hacen firmar un preacuerdo previo a la actuacion notarial que será el documento definitivo de renuncia). El pago se hará mediante transferencia bancaria
¿qué opinan? ¿se encuadra en lo legal? ¿hay aspectos poco transparentes o que merezcan considerarse?

"Se encuentra incluido, en el presente Plan, todo colaborador que no tenga personal a su cargo. El mismo entrará en vigencia el 01 de octubre de 2015 y estará disponible para toda persona que desee incluirse en el mismo hasta el 30 de noviembre de 2015. Si el objetivo se cumpliera con anterioridad a la fecha límite prevista, el Plan dejará de tener vigencia y se informará de tal evento al resto de los colaboradores con el fin de transmitir y generar la tranquilidad imprescindible para el futuro que nos espera.

El Plan está estructurado en dos tramos de 30 días con porcentajes de gratificación decreciente, en función al avance de cada tramo. Este formato pretende alcanzar la estabilidad y tranquilidad de la organización lo antes que resulte posible.

Debe destacarse, que la fecha que se considerará para determinar a qué tramo corresponde encuadrar el convenio que se suscriba, con cada empleado que se adhiera al presente plan, es la fecha de la firma del acuerdo de desvinculación y no la fecha del cese efectivo de la relación laboral. Ello se explica en atención a que entre ambas, puede transcurrir un lapso de tiempo de hasta 60 días, dependiendo en cada caso de la necesidad operativa.

A efectos de calcular la gratificación por egreso que se le abonará a cada empleado que se acoja al presente plan se efectuará el siguiente cálculo:

1) En primer lugar se calculará el importe que le hubiera correspondido por los rubros indemnización por antigüedad de ley, indemnización sustitutiva del preaviso y el S.A.C. sobre el preaviso.
2) Sobre ese monto se calcularán los siguientes porcentajes adicionales:

a. Primer Tramo:
• Vigencia: del 01 de octubre 2015 hasta el 31 de octubre de 2015.
• Porcentaje a aplicar: 35 % (treinta y cinco por ciento).

b. Segundo Tramo:
• Vigencia: del 01 de noviembre 2015 al 30 de noviembre de 2015.
• Porcentaje a aplicar: 20 % (veinte por ciento).

Al monto total de la gratificación por egreso se les sumarán, luego, los conceptos propios de la liquidación final."