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  • TRASLADO DE LA EXPRESION DE AGRAVIOS

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 #1116281  por Pretorargento
 
Hola. Tengo una inquietud en materia CIVIL (daños). Apelé una sentencia definitiva, y el juzgado de primera instancia me concedió el recurso. Se fue a la Cámara de CABA, sacaron el proveído poniendo los autos en Secretaría y presenté el memorial con la expresión de agravios respectivo.
Mi duda está en que de acuerdo con las disposiciones del CPCCN, el traslado de la expresión de agravios se notifica MINISTERIO LEGIS, con lo cual las demás partes deberían concurrir a la Cámara a dejar sus memoriales y retirar el mío para contestar. Sin embargo, el proveído en cuestión finaliza con un NOTIFIQUESE.
Lo que me llama la atención es que hasta ahora soy la única parte que presentó el Memorial, sin perjuicio de que el plazo a contar desde el proveído en cuestión, ya venció.
Estoy en lo correcto, o me estoy equivocando?
En cuanto a la presentación de mi memorial no hay inconveniente, porque ya está presentada. El NOTIFIQUESE me hace dudar en cuanto a enviarles una cédula a las demás partes. Si alguien me puede despejar esta duda, se lo agradeceré. Saludos
 #1116344  por abogado1987
 
Pretorargento escribió:Hola. Tengo una inquietud en materia CIVIL (daños). Apelé una sentencia definitiva, y el juzgado de primera instancia me concedió el recurso. Se fue a la Cámara de CABA, sacaron el proveído poniendo los autos en Secretaría y presenté el memorial con la expresión de agravios respectivo.
Mi duda está en que de acuerdo con las disposiciones del CPCCN, el traslado de la expresión de agravios se notifica MINISTERIO LEGIS, con lo cual las demás partes deberían concurrir a la Cámara a dejar sus memoriales y retirar el mío para contestar. Sin embargo, el proveído en cuestión finaliza con un NOTIFIQUESE.
Lo que me llama la atención es que hasta ahora soy la única parte que presentó el Memorial, sin perjuicio de que el plazo a contar desde el proveído en cuestión, ya venció.
Estoy en lo correcto, o me estoy equivocando?
En cuanto a la presentación de mi memorial no hay inconveniente, porque ya está presentada. El NOTIFIQUESE me hace dudar en cuanto a enviarles una cédula a las demás partes. Si alguien me puede despejar esta duda, se lo agradeceré. Saludos
entiendo que unicamente procede la notificación por cédula
Art. 259. - Cuando el recurso se hubiese concedido respecto de sentencia definitiva dictada en proceso ordinario o sumario, en el día en que el expediente llegue a la cámara, el secretario dará cuenta y se ordenará que sea puesto en la oficina. Esta providencia se notificará a las partes personalmente, o por cédula. El apelante deberá expresar agravios dentro del plazo de DIEZ (10) días o de CINCO (5) días, según se tratase de juicio ordinario o sumario.
http://infoleg.mecon.gov.ar/infolegInte ... texact.htm

“Buenos Aires, de abril del año .... A los efectos de los articulos 259 y 260 y bajo el apercibimiento establecido en el art. 266 del Código Procesal, coloquense los autos en Secretaría por el plazo de cinco dias. Notifiquese. Fdo. .....” > notifica por cédula

Presentado el memorial
"Buenos Aires, de junio del año .... Agreguese. De las expresiones de agravios de fs. ..... traslado a las partes por el termino de cinco dias (art. 265 del Código Procesal) Fdo ........" notifica de acuerdo > Art. 133. - Salvo los casos en que procede la notificación por cédula y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo siguiente, las resoluciones judiciales quedarán notificadas en todas las instancias los días martes y viernes. Si uno de ellos fuere feriado, la notificación tendrá lugar el siguiente día de nota ...