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  • Notificación de honorarios

  • Lugar de consulta entre los colegas sobre lo que estipulan las Leyes Arancelarias que rigen nuestra profesión.
Lugar de consulta entre los colegas sobre lo que estipulan las Leyes Arancelarias que rigen nuestra profesión.
 #1116286  por jazmin2015
 
Estimados colegas, les consulto lo siguiente:

En el año 2004, en un juicio ejecutivo, la demandada fue condenada en costas y declarada en rebeldia.
Con posterioridad, en el 2009, me regulan honorarios, los que hasta el presente no fueron abonados por la vencida.
La consulta es: Debo notificar de la regulación al domicilio real, no obstante haber sido declarada en rebeldia, con anterioridad a la regulación, o bien, se la considera notificada por ministerio ley?

Desde ya muchas gracias por la respuesta.