Marcelo, la RG 3640 habla que los Contribuyentes que serán informados en el Boletín Oficial dentro de la Nómina de Excluídos, son los que, en virtud de cruces sistémicos, hayan incurrido en alguna de las causales de Exclusión de Oficio (gastos personales incompatibles con la actividad, gastos de la actividad mayores al porcentaje total según sea Servicios o Venta de Cosas Muebles, venta de producto con valor unitario mayor a $2.500, facturación mayor al límite permitido, y la lista sigue).
Si eso AFIP lo tiene por sistema, no tenés forma de pedir descargo alguno.
Si vos podés considerar que ataca el derecho de defensa la cuestión de no poder acceder al Boletín Oficial, difícil puedas atacar (y vos como Abogado lo sabés muy bien) que tu cliente no podrá apelar al desconocimiento de la norma, diciendo que no sabía que por dichas cuestiones iba a quedar excluído.
En lo que respecta a la atención de varias Exclusiones de Oficio (si bien ninguno al momento recibió la exclusión por Boletín Oficial, sino que todos fueron notificados fehacientemente en su domicilio fiscal), salvo que la exclusión sea por Gastos particulares que puedas decir que no eran propios o que tienen un origen en préstamos recibidos o producto de dinero ya habido anteriormente, es muy difícil que puedas pedir la anulación de dicha Exclusión.
Tenés acceso a la razón (o bien tu cliente puede analizarla) por la cual fue excluído?
Porque en base a dicha cuestión, podrías presentarte a ver si hay forma de presentar un descargo.
Tené en cuenta que las Exclusiones de Oficio no las manejan las Agencias, sino las regionales (en CABA está la de Carlos Pelegrini), ya que las Agencias no tienen acceso a las cuestiones que surgen por cruces sistémicos.
Averigüá la regional de tu cliente o mismo si en la Agencia te pueden pasar el dato de cual maneja esas cuestiones, para ver qué podés hacer, pero lamentablemente no le veo mucho futuro al reclamo.
No sé si será el caso, pero cuando se te ponen a investigar, el reclamo de AFIP no tiene una sola pata de ataque (atacan contratos de valores irrisorios, facturación realizada, cantidad de ventas, facturas de compras por cruce con proveedores, datos de consumos personales, etc.).
Avisá cualquier dato que tengas.
Saludos.
Gabriel Sequino
Contador Público (UBA - CPCECABA)