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 #1116616  por Santina87
 
Buenas colegas! el demandado constesta demanda pero no concurre a audiencia conciliatoria, por lo cual tampoco absolviò posiciones, ni justificò su ausencia por enfermedad, nada..
Se labrò en dicha oportunidad el acta (Pcia.bs.As.) voy por el actor. Ahora pensaba presentar un escrito se lo tenga por confeso en los tèrminos del 415 CPCCBA "confesiòn ficta", si bien no es decisiva la confesion ficta, aunque en este caso concreto favorece bastante a mi cliente ya que el demando no ha traido elementos para desvirtuar los hechos alegados por mi cliente. Queda que el juez se expida sobre el resto de la prueba ofrecida.
A ver si estoy en el camino correcto?
Siempre gracias por la molestia en responder.
Saludos cordiales.

St.
 #1116658  por abogadomario
 
Hola, tambien yo pedí que se tenga por confeso el absolvente que no compareció a la audiencia. El articulo 415 del C.P.C.C. habilita para pedir este apercibimiento. Una vez que declaren confeso al rebelde el juez pedirá abrir los pliegos cerrados y se tendran por ciertos los hechos.