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 #1116618  por abogadomario
 
Hola:
me encuentro con un caso de plena etapa probatoria y he notificado a los dos demandados al domicilio constituido (o sea 1 sola cedula) sobre la fecha de absolucion de posiciones. Como no se presentaron pedí que se aplique el articulo 415 del C.P.C.C. de la Pcia de Bs. As. y el Juzgado dice que da lugar a lo solicitado (tener por confeso y en rebeldia) pero solo de uno de ellos porque la otra persona "no fue debidamente notificada" , en la cedula se puso que va dirigida a Fulano y otros y al Dr. Mengano. Tengo entendido que basta la notificacion al letrado patrocinante para que estén todos notificados... así que se hizo lugar al pedido solo para uno de los demandados. Uds. que opinión tienen al respecto? No encuentro ningún articulo que establezca que hay que poner todos los nombres porque sino no están notificados....