Hola a quien pueda ver el requerimiento y me aclare lo siguiente , soy abogada de una acreedora que verifico su credito tardiamente con la Sindicatura , el cual fue aceptado exitosamente con intereses hasta el año 2000 , se dio traslado a La Concursada y no contesto el pedido de verificacion , habia celebrado con acreedores quirografarios como mi cliente un acuerdo de pago y cuotas , pero mi cliente verifico tardiamente , intimado el pago , nunca lo hizo , me presento al Concurso Preventivo y hubo una sentencia favorable a mi cliente , pero la Empresa apelo y el expediente fue a Cámara , nuevamente resulto favorable a mi cliente por entender que no prescribió el crédito , conforme las normas comerciales que denunciaba la Concursada , mi pregunta es si tengo que iniciar la quiebra por pedido de la acreedora , vuelvo a actualizar intereses hasta la fecha de presentación de la misma? y el pago de la tasa de justicia , se efectua en función del credito que en definitiva se adeude? espero respuesta
vuelvo a actualizar intereses hasta la fecha de presentación de la misma?si, en todo caso discutiras con la plata en el expte hasta donde correspondia que corran los intereses
y el pago de la tasa de justiciaes por monto indeterminado, en capital son $ 70
