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 #1116784  por lumi12
 
Estimados colegas; les consulto por un caso que me llego hace poco. se trata de un matrimonio tios de la menor al cual se le otorgo en carácter cautelar una guarda hace aproximadamente un año. el tema es que por la mala convivencia con la menor, ellos quieren desistir de la misma. mi consulta es si esto llevara mucho tiempo, y si con presentar un escrito en el cual manifiestan que quieren desistir de la misma, lo pueden hacer?
Lo que me surge la duda es con respecto al interés superior del niño y que puede llegar a priorizar el juez en este caso. ya que la chica de 15 años viene con una historia de violencia familiar. En el transcurso de este año no le hicieron ninguna visita de ningún servicio zonal para saber como estaba la menor. muchas gracias
 #1116798  por santiheladero
 
Si ya paso un año desde q fue otorgda la guarda el juez tendria que reveer la medida y decidir lo mas favorable, o sea otorgar la guarda a oro pariente si fuera posible.

ARTICULO 657.- Otorgamiento de la guarda a un pariente. En supuestos de especial gravedad, el juez puede otorgar la guarda a un pariente por un plazo de un año, prorrogable por razones fundadas por otro período igual. Vencido el plazo, el juez debe resolver la situación del niño, niña o adolescente mediante otras figuras que se regulan en este Código.
 #1116805  por lumi12
 
muchas gracias,¡ pero es necesario que presente un escrito manifestando la situación y solicitándole al juez que decida? tampoco estoy presentada en el expediente.