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  • URGENTE-QUIEREN DESALOJAR ANCIANO SOLO

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 #1116950  por Cintia882
 
Hola Foristas, acudió a mi un anciano, jubilado, con el siguiente caso y necesito sugerencias con urgencia. Relato hechos...

En agosto del 1994 adquirió una propiedad x boleto de compraventa (tiene copia certificada) En septiembre del 95 escrituró pero a nombre de su concubina, porque tenia deudas (el no aparece en la escritura). En octubre 2003 realizó declaración de concubinato y la concubina en mayo 2006 falleció.
Ninguno tenia ni tuvo hijos, pero la concubina tiene sobrinos que lo vienen hostigado hace un tiempo para que se valla, porque quieren disponer del inmueble. Es gente "pesada" así que este señor teme radicar una denuncia penal. Ademas de ello, los sobrinos iniciaron sucesión y un aseguramiento de pruebas para constatar en que carácter habita la propiedad.
Mi cliente, quiere en principio, encontrar la forma de no perder su casa y luego de ser posible dado el estado de las cosas, venderla .. fundamentalmente para evitar que estos sobrinos tengan cualquier posibilidad de obtenerla.....El se iria a vivir con su hermana.
No me he dedicado a esta area del derecho y necesito sugerencias y orientación para encarar el tema con urgencia.

Yo he pensado en interponer usucapión... sin embargo un colega me dice q por la fecha del deceso de la concubina (2006) esto no seria viable, a pesar de q su boleto sea de 1994, y q posea animus domini y pague impuestos, ect.....
Desde ya muchas gracias por su tiempo.
 #1116953  por santiheladero
 
ARTICULO 527.- Atribución de la vivienda en caso de muerte de uno de los convivientes. El conviviente supérstite que carece de vivienda propia habitable o de bienes suficientes que aseguren el acceso a ésta, puede invocar el derecho real de habitación gratuito por un plazo máximo de dos años sobre el inmueble de propiedad del causante que constituyó el último hogar familiar y que a la apertura de la sucesión no se encontraba en condominio con otras personas.

Este derecho es inoponible a los acreedores del causante.

Se extingue si el conviviente supérstite constituye una nueva unión convivencial, contrae matrimonio, o adquiere una vivienda propia habitable o bienes suficientes para acceder a ésta.
 #1116975  por Cintia882
 
Muchas gracias por tu respuesta, en principio si podria intentar eso . Sin embargo, al cabo de 2 años se extinguiria el derecho y por otro lado no obtendria la titularidad, que es lo que pretende en definitiva mi cliente. Ven viable una Usucapion.. Muchas gracias
 #1116996  por ccolalongo
 
Creo que no, además los sobrinos te inician la sucesión y te la ganan. Tendrían que haberse firmado contradocumentos cuando decidió escriturar a nombre de la concubina, después pasan éstas cosas; el órden de muerte no está establecido. El boleto ya no tiene validez sino lo que figura en el asiento registral.