Estimados tengo una consulta en lo referido al tema de caducidad en un incidente de verificacion de un credito laboral en una quiebra.
El 08/06/15 se ordena el traslado, no acompañaron copia en la notificacion el 15/07/15 se ordena nuevo traslado con las respectivas copias.
El 01/10/15 el demandado interpone caducidad de instancia, nosotros si saber eso igualmente el 02/10/2015 acompañamos las cedulas con las copias.
El proveido de traslado de la caducidad es del 05/10 todavia no nos llego la cedula. Mi consulta son las siguientes ¿el proveido que ordena nuevo traslado es un acto impulsivo? ¿el libramiento de la cedula antes de la notificacion de la caducidad es un acto interrumptivo?
Desde ya muchas gracias por la mano que me puedan dar, saludos
El 08/06/15 se ordena el traslado, no acompañaron copia en la notificacion el 15/07/15 se ordena nuevo traslado con las respectivas copias.
El 01/10/15 el demandado interpone caducidad de instancia, nosotros si saber eso igualmente el 02/10/2015 acompañamos las cedulas con las copias.
El proveido de traslado de la caducidad es del 05/10 todavia no nos llego la cedula. Mi consulta son las siguientes ¿el proveido que ordena nuevo traslado es un acto impulsivo? ¿el libramiento de la cedula antes de la notificacion de la caducidad es un acto interrumptivo?
Desde ya muchas gracias por la mano que me puedan dar, saludos
