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  • CONSULTA CADUCIDAD EN UN INCIDENTE EN QUIEBRA

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 #1117284  por skroly
 
Estimados tengo una consulta en lo referido al tema de caducidad en un incidente de verificacion de un credito laboral en una quiebra.

El 08/06/15 se ordena el traslado, no acompañaron copia en la notificacion el 15/07/15 se ordena nuevo traslado con las respectivas copias.

El 01/10/15 el demandado interpone caducidad de instancia, nosotros si saber eso igualmente el 02/10/2015 acompañamos las cedulas con las copias.

El proveido de traslado de la caducidad es del 05/10 todavia no nos llego la cedula. Mi consulta son las siguientes ¿el proveido que ordena nuevo traslado es un acto impulsivo? ¿el libramiento de la cedula antes de la notificacion de la caducidad es un acto interrumptivo?

Desde ya muchas gracias por la mano que me puedan dar, saludos
 #1117288  por andresxeneizes
 
El 08/06/15 se ordena el traslado,
este es impulsorio
no acompañaron copia en la notificacion el 15/07/15 se ordena nuevo traslado con las respectivas copias.
la notificacion sin copias no es un acto idoneo,
ahora bien el quid de la cuestion esta en la resolucion del 15/7
- si tomas que viene a consecuencia del acto no idoneo tampoco es impulsoria,
- ahora bien si tomas en cuenta si era necesaria para el dictado de la sentencia te vas a encontrar con la respuesta contraria
El 01/10/15 el demandado interpone caducidad de instancia, nosotros si saber eso igualmente el 02/10/2015 acompañamos las cedulas con las copias.
el acto del 2/10 es posterior al acuse de caducidad, no se tiene en cuenta para resolver la incidencia
 #1117321  por skroly
 
Igualmente al ser un incidente de verificacion no hay mucho tramite en este punto es el traslado y la resolucion, son trabajadores que siguen prestando servicios en la fallida.