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 #1117289  por totallegal
 
Gente, se me presenta un caso en el que existe urgencia por parte de la actora, de retirar el dinero depositado en concepto de Capital en un juicio ejecutivo. La demandada nunca depositó intereses.
Retiramos en concepto de pago parcial, individualizando los montos adeudados? Cómo se computan esos intereses que restan?
Gracias.
 #1117731  por abogado_1987
 
totallegal escribió:Si si hay embargo grabado y sentencia.
¿se trabó embargo sobre un inmueble, automotor, etc?
 #1118010  por abogado_1987
 
si tramita en CABA está normado en >

SECCION 4 - SUBASTA DE INMUEBLES
A) DECRETO DE LA SUBASTA
EMBARGOS DECRETADOS POR OTROS JUZGADOS. ACREEDORES HIPOTECARIOS
Art. 575. - Decretada la subasta se comunicará a los jueces embargantes e inhibientes.
Se citará a los acreedores hipotecarios para que dentro de tercero día presenten sus títulos. Los de grado preferente, dentro del mismo plazo, podrán solicitar el aumento de la base hasta cubrir el importe de sus créditos.
RECAUDOS
Art. 576. - Antes de ordenar la subasta el juez requerirá informes:
1) Sobre la deuda por impuestos, tasas y contribuciones.
2) Sobre las deudas por expensas comunes, si se tratare de UN (1) bien sujeto al régimen de propiedad horizontal.
3) Sobre las condiciones de dominio, embargo e inhibiciones, según las constancias del registro de propiedad inmueble. Los informes tendrán una vigencia de SESENTA (60) días, a cuyo vencimiento deberán ser actualizados.
Asimismo, intimará al deudor para que dentro de tercero día presente el título de propiedad del inmueble, bajo apercibimiento de obtener testimonio a su costa. No se realizará la subasta mientras no se haya agregado el título o, en su caso, el testimonio.
Podrá comprobarse judicialmente el estado de ocupación del bien si las circunstancias así lo aconsejaren.
http://infoleg.mecon.gov.ar/infolegInte ... texact.htm