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Temas de interés general relacionados con cuestiones Jurídicas. De lectura libre.
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 #1117680  por Marc2016
 
Hola a todos!

A mediados del año pasado sufrí un accidente in itinere al volver a mi casa. Al salir del cruce de vías y teniendo prioridad de paso, impactaron mi vehículo del lado del acompañante donde iba mi hijo.
Cuatro meses de atención médica por ART y alta sin reingreso laboral y continuidad de atención por Obra Social al haberme detectado señales de una enfermedad desmielinizante en mi Sistema Nervioso.
Al día siguiente al alta me presentó a trabajar y me retiro porque los síntomas desde que sucedió el accidente nunca se había ido, mareos, problemas de equilibrio, etc.
Reclamé a la Superintendencia de Riesgos de Trabajo y convalidó el alta de la ART.

Hace 11 meses que estoy bajo licencia médica por los síntomas que se despertaron luego del accidente de una enfermedad que hasta ese momento era asintomática.
Me acaban de diagnosticar Esclerosis Múltiple y según ciertos médicos un momento de estrés extremo puede desatar esta enfermedad.

Inicié acciones legales contra la compañía aseguradora de quién me chocó y quiero saber si es conveniente iniciar acciones legales contra la ART, siendo que debería haberme indemnizado por las condiciones en las que quedé luego del accidente, una enfermedad autoinmune que se despertó luego del mismo.

Es decir, de manera indirecta, por decirlo de alguna manera, ese accidente me condicionó el resto de mi vida y quiero sacarme las dudas de si realmente no se puede hacer nada en estos casos donde una enfermedad autoinmune se despierta por el accidente. Supongo que existe bibliografía, jurisprudencia, dado que no solamente se trata de daño material, daño moral, lucro cesante y todo lo que se reclama en una demanda.

Se trata de que ya hay cosas que no puedo hacer.

Muchas gracias!
 #1117721  por andresxeneizes
 
lo mejor seria preguntarle al abogado que ya te hizo la demanda contra el seguro de quien te choco, el va a saber donde estas parado, desde aca sin ver la causa civil es imposible saber la respuesta
 #1117750  por Marc2016
 
Lo último novedad de la causa es:

Morón, 6 de Octubre de 2015.- gd
Frente a la existencia de hechos controvertidos que deberán ser materia de comprobación, recíbase la causa a prueba por el término de treinta días. NOTIFIQUESE.-
Teniendo en cuenta las facultades que me confiere el art. 36 inc.4 del C.P.C.C., señálase la audiencia del día 12 de Noviembre de 2015, a las 10:30 Hs; a la que deberán comparecer las partes, con asistencia letrada. NOTIFIQUESE por Secretaría conjuntamente con el auto de apertura a prueba.-

Esta sería la primera citación, luego de la ratificación de los testigos.

Esto es lo más significativo que ha sucedido, amén del fallo a favor de litigar sin gastos.

Saludos