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  • Cesion Honorarios en mediación extrajudicial

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Nuevo Foro para los amantes del Derecho Tributario. Saludos a la AFIP
 #1117710  por kenbrown
 
Buenas, como dice el titulo el tema es así:
Una amiga tiene que cobrar en una mediación extrajudicial de capital reconocimiento de honorarios por $89.000.
El tema es que si lo hace se pasa de su facturacion como monotributista en el letra mas alta. Por lo que me dijo si no quería como favor que yo lo facture, cediéndome ella los honorarios, para yo luego devolvérselos completamente.

Es decir en el acta de cierre de mediacion extrajudicial, la parte requerida reconoceria a favor de mi amiga abogada (quien participa de la mediación) honorarios por $80.000 y en el mismo cuerpo del acta alla pondria que me cede sus honorarios a mi dra XXXXX.

Las preguntas son varias: si una cesion así como relato esta bien hecha y es admitida en una mediación.
La segunda es en carácter de qué, voy a recibir yo esos honorarios ya que "no son por mi labor profesional sino por la labor de otra persona".
Todo lo pienso a los efectos impositivos también, porque es lisa y llanamente una cesión crediticia de una suma de dinero, por lo que no estaría yo exceptuado de pagar Ingresos brutos, iva y todo eso, o el acto de la "cesión de honorarios" implica que lo que recibo sean "honorarios profesionales" a pesar de serlos por la actividad de otra colega....

Me da cierta inquietud que Afip me genere problemas diciendome: esos créditos de donde salieron? no son honorarios profesionales. Pague Iva, Pague ingresos brutos...

que opinan????
 #1117732  por EstudioContableGS
 
Kenbrown, acá tenés un antecedente para saber cómo manejarte.

tené en cuenta el carácter personal del ejercicio del abogado y el momento en el cual estás queriendo instrumentarlo.

http://www.colaboradorjudicial.com.ar/i ... &Itemid=73

Saludos.
 #1117785  por Rooney
 
Acerco mi comentario, desde el punto de vista tributario exclusivamente.
Si en el acta de cierre de mediación extrajudicial, la parte requerida reconoce a favor de tú amiga abogada (quien participa de la mediación) honorarios por $80.000.
No tengo ninguna duda que el hecho imponible (sea Monontributo o IVA/Imp. a las Ganancias) lo verifica tú amiga, por ende es el sujeto pasivo del impuesto. Y no le puede escapar de ninguna forma, aún cediendo dicho crédito, por lo cual correspondería que facture tú amiga, caso contrario sería omisión de Ventas.
Luego decis: “… y en el mismo cuerpo del acta ella pondría que me cede sus honorarios a mi dra XXXXX”.
¿En calidad de qué recibís tal cesión de crédito?.
Y sí igualmente facturaras vos de ver tú amiga colega (no salva su omisión de impuestos al no facturar ella). Y sí, tendrías que tributar Ingresos Brutos y si estas en el Régimen general, IVA y Ganancias.
¿Y en calidad de qué devolves esa cifra de dinero?. Otro problema.
Recorda que el derecho tributario es autónomo.
Saludos.