Buenas, como dice el titulo el tema es así:
Una amiga tiene que cobrar en una mediación extrajudicial de capital reconocimiento de honorarios por $89.000.
El tema es que si lo hace se pasa de su facturacion como monotributista en el letra mas alta. Por lo que me dijo si no quería como favor que yo lo facture, cediéndome ella los honorarios, para yo luego devolvérselos completamente.
Es decir en el acta de cierre de mediacion extrajudicial, la parte requerida reconoceria a favor de mi amiga abogada (quien participa de la mediación) honorarios por $80.000 y en el mismo cuerpo del acta alla pondria que me cede sus honorarios a mi dra XXXXX.
Las preguntas son varias: si una cesion así como relato esta bien hecha y es admitida en una mediación.
La segunda es en carácter de qué, voy a recibir yo esos honorarios ya que "no son por mi labor profesional sino por la labor de otra persona".
Todo lo pienso a los efectos impositivos también, porque es lisa y llanamente una cesión crediticia de una suma de dinero, por lo que no estaría yo exceptuado de pagar Ingresos brutos, iva y todo eso, o el acto de la "cesión de honorarios" implica que lo que recibo sean "honorarios profesionales" a pesar de serlos por la actividad de otra colega....
Me da cierta inquietud que Afip me genere problemas diciendome: esos créditos de donde salieron? no son honorarios profesionales. Pague Iva, Pague ingresos brutos...
que opinan????
Una amiga tiene que cobrar en una mediación extrajudicial de capital reconocimiento de honorarios por $89.000.
El tema es que si lo hace se pasa de su facturacion como monotributista en el letra mas alta. Por lo que me dijo si no quería como favor que yo lo facture, cediéndome ella los honorarios, para yo luego devolvérselos completamente.
Es decir en el acta de cierre de mediacion extrajudicial, la parte requerida reconoceria a favor de mi amiga abogada (quien participa de la mediación) honorarios por $80.000 y en el mismo cuerpo del acta alla pondria que me cede sus honorarios a mi dra XXXXX.
Las preguntas son varias: si una cesion así como relato esta bien hecha y es admitida en una mediación.
La segunda es en carácter de qué, voy a recibir yo esos honorarios ya que "no son por mi labor profesional sino por la labor de otra persona".
Todo lo pienso a los efectos impositivos también, porque es lisa y llanamente una cesión crediticia de una suma de dinero, por lo que no estaría yo exceptuado de pagar Ingresos brutos, iva y todo eso, o el acto de la "cesión de honorarios" implica que lo que recibo sean "honorarios profesionales" a pesar de serlos por la actividad de otra colega....
Me da cierta inquietud que Afip me genere problemas diciendome: esos créditos de donde salieron? no son honorarios profesionales. Pague Iva, Pague ingresos brutos...
que opinan????