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  • JUICIO DE MALA PRAXIS

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 #1117810  por volvancarli
 
Hola colegas, necesito un favor de quien pueda darme una mano. Me llego un juicio de mala praxis por error de diagnostico histopatologico. Resulta que la madre de mi clienta consulta a un medico por un lunar, este le realizaron una biopsia y la mando a analizar a un laboratorio patológico. Este laboratorio le informo al medico que era una lesion benigna, (angioma capilar), ante esto el medico le dice que el resultado es benigno y que no existen riesgos. La madre de mi clienta se queda tranquila ante este informe y resulta que a los pocos meses se entera que esa lesión no era benigna sino que se trataba de un melanoma maligno y fallecio al año.
Alguien me podría dar una mano con un modelo de inicio de demanda, especialmente en el reclamo de la cuantificacion, ella era el sostén de la familia, y tenia 46 años?
Mil gracias a quien me pueda ayudar.
Atte
volvoncarli
 #1119445  por GUILLEBLACKY
 
No se si llego a tiempo a contestarte. Antes que nada deberías presentar una medida cautelar para poder secuestrar la historia clínica completa y hacerla ver por un médico legista que te informe si es viable o no. te adjunto una vieja que presente en provincia

SOLICITA DILIGENCIA PRELIMINAR.- MEDIDA CAUTELAR AUTÓNOMA PREVIA AL PROCESO: EXHIBICIÓN, FOLIADO Y SECUESTRO DE HISTORIA CLÍNICA Y ANEXOS.”
Señor Juez:
XXXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXXX, por propio derecho, con DNI XX.XXX.XXX, argentina, nacida el 07/08/XXXX, casada, con domicilio real en la calle XXXXXXX 341, del Partido de XXXXXXX XXXXXX, Provincia de Buenos Aires, juntamente con mi letrado patrocinante, Dr. XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX, abogado, Tº XXX Fº XXX C.A.S.M., CUIT/IB Nº XX-XXXXXXXX/X, PARA DATOS DE CONTACTO, UTILIZAR "PERFIL" O "MP".com.ar, TE XXXX-XXXX CEL XXX-XXX-XXXX, con domicilio en la calle XXXXXXX XXXXX XXX “X” casillero XX, de la Localidad de Moreno, Provincia de Buenos Aires, a V.S. respetuosamente me presento y digo:
I.- OBJETO: Que en tiempo y forma, y en los términos del los arts. 326, 327 y concordantes del C.P.C.C., vengo a solicitar como prueba anticipada se ordene el SECUESTRO del legajo médico que confeccionara el Hospital Vicente López y Planes de General Rodríguez, con domicilio en la calle Av. 25 de Mayo esq. Leandro N. Alem de General Rodríguez (B.A.), a fin de preservar las medidas probatorias que oportunamente se ofrecerá en la acción que se promoverá contra el citado Hospital y/o contra quienes resulten civilmente responsables por los daños y perjuicios ocasionados por el erróneo desempeño como profesionales de la medicina, solicitando a V.S. que haga lugar a la prueba anticipada que se peticiona.-
La diligencia preliminar consistente en la exhibición y secuestro de la historia clínica correspondiente a XXXXXX XXXXXXXXXX XXXXXX, de estado civil Casada, DNI nro. XX.XXX.XXX Historia Clínica nro. XXXXXXX
Dicha historia clínica (HC XXXXXXX) deberá ser identificada en el correspondiente Archivo, y luego de exhibida será foliada en todas sus hojas, anexos y estudios complementarios, y signada por el Oficial de Justicia. Acto seguido se procederá al secuestro de la misma y resguardo en caja de seguridad del Juzgado por el término de 30 días, plazo en el cual mi parte procederá a compulsar la documentación, obteniendo copia fotostática de la misma, con la correspondiente supervisión del personal judicial, en los días y horas dispuestos a tal efecto.-
II.- HECHOS: Fundamento la petición que solicito en los siguientes antecedentes de hecho y derecho.-
Con fecha 30 de diciembre de XXXX, me presento en la guardia de dicha institución, con un XXXXXXX de XX,X semanas de gestación.-
Debido a que el DIU, que me había sido colocado en enero de XXXX, perforó el saco amniótico y corría riesgo de infección por septicemia, fue interrumpido el embarazo; con fecha 30 de diciembre de 2013.-
CONTINUA RELATO DE LOS HECHOS.-
La medida que hoy impetro de V.S. tiene por finalidad permitirme tener acceso a una documentación médica esencial, sin la cual yo no podría preparar adecuadamente la demanda.-
En efecto, es una “máxima de la experiencia” que la HC es llevada por los profesionales del arte de curar, con total prescindencia del paciente y/o sus familiares, a quienes les resulta habitualmente imposible acceder a ella, salvo con la debida autorización de la dirección del nosocomio. Esto, cuando ha mediado una hipótesis de malapráctica médica se convierte en una arbitraria limitación al derecho del paciente a conocer los hechos y datos que afectaron a su propia salud, a la vez que lo coloca en la indefensión más absoluta, al carecer de los datos más indispensables para articular debidamente una eventual demanda.-
De más está decir que, por un reflejo elemental de autodefensa ante una hipótesis de litigio, existirá la humana posibilidad de que el Establecimiento actuante, o sus dependientes profesionales procedan a modificar los asientos y registros de la HC, con vistas a presentar un cuadro lo más favorable y lo menos comprometedor posible para sus intereses. Con lo cual la tarea esclarecedora del juzgador se hace luego harto difícil, a la vez que la empresa probatoria del actor se vuelve poco menos que imposible.
De allí que resulte una inexcusable exigencia de equidad el asegurarle al actor el acceso a la historia clínica con carácter previo a la eventual interposición de una demanda, así como resguardar tal documentación de posibles agregados y modificaciones espurios.-
Dice la Jurisprudencia: “Que, dada la naturaleza de la acción incoada, el secuestro sorpresivo de la historia clínica, documentación complementaria y eventuales anexos, constituye una medida preliminar de decisiva importancia para afirmar la necesaria primacía de la verdad jurídica objetiva, norte de todo proceso (Fallos 238: 550 –La Ley, 89- 412-), pues con dicho secuestro se asegura en la causa – por mala praxis médica- un elemento probatorio de primer orden enervando, al propio tiempo, toda posibilidad de modificación o mutilación –cuya trascendencia no cuadra desdeñar “a priori”- insusceptibles de reproducción mediante cualquier sistema de fotocopiado. Y, por último, no es apropiado descartar que al oficial de justicia se le haga una exhibición parcial de la historia clínica y anexos, en cuyo supuesto el procedimiento judicial arbitrado proyectaría consecuencias eventualmente disvaliosas para el esclarecimiento de la verdad.-“
“Que, en tales condiciones, a fin de no desvirtuar el efecto buscado con la medida preliminar y en ejercicio de las facultades ordenatorias e instructorias que el Cód. Procesal reconoce a los jueces, estímase procedente sin más trámite que el oficial de justicia secuestre –si es necesario con el auxilio de la fuerza pública- la historia clínica, anexos, estudios y toda documentación relacionada con el tratamiento del doctor E.D.C. desde su internación el 15/6/95 hasta su fallecimiento el 18/6/95, quedando autorizado para intervenir en su diligenciamiento el letrado- apoderado de la parte actora, doctor E.J.M. (art. 36, inc. 2º, apart C, Código antes mencionado). (CNFed. Civil y Com., sala II, noviembre 11-997, “S. de C.M.A. c Obra Social del Poder Judicial de la Nación y otros”, LL, t. 1998, B p. 106).-
Concordantemente con lo expuesto se ha decidido que: “Por lo demás como expone la recurrente, se ha puesto de resalto también doctrinariamente, la importancia de la historia clínica y el pedido de su secuestro como diligencia preliminar, desde un punto de vista eminentemente conservatorio pues apunta a evitar que, iniciada la demanda y corrido el traslado con el conocimiento de la secuencia de hechos resaltados por el actor, la demandada construya la historia clínica en caso que hubiere omitido confeccionarla en su oportunidad o la complete o altere, para colocarse en una situación procesal más favorable. De allí que el factor sorpresa de un secuestro oportuno en casos como el que nos ocupa permitirá adquirir para el proceso un material de extraordinaria importancia para el esclarecimiento de los hechos y evitará la posibilidad de que se altere su contenido en perjuicio del actor (conf. Juan Pedro Colerio, “El secuestro de la historia clínica…” en –LA LEY, 1996-E, 286-; id. CNFed. Civ. Y Com. Sala II, 11/11/97 –LA LEY, 1998-B, 106-) (CNCiv, Sala K, 2002/04/12, “P, .R.E c Consolidar ART y otro” LL, t. 2002, E p. 104)”
Y siguiendo el mismo criterio se ha resuelto: “En situación como la presente, el secuestro sorpresivo de la historia clínica, documentación complementaria y eventuales anexos, constituye una medida preliminar de decisiva importancia para afirmar la necesaria primacía de la verdad jurídica objetiva, norte de todo proceso, la diligencia asegura un elemento probatorio de primer orden, enervando, al propio tiempo, toda posibilidad de modificación o mutilación (CNCiv., sala J, 2002/05/28, “Stolar, Esther c. Universidad Assistance y otros S.A.”, LL, t. 2002, E, p. 256).-“
III.- DERECHO: Fundo mi derecho en lo previsto por el art. 323 del CPCC –del cual la jurisprudencia y la doctrina han dicho que el enunciado es amplio y no taxativo- , y la aplicación analógica de los arts. 221, 232, 233 y concordantes del CPCC, y práctica pretoriana en materia de responsabilidades profesionales, que ha admitido unívocamente el secuestro de HC como diligencia preliminar inexcusable para asegurar el derecho de legítima defensa del consumidor de servicios de salud.
IV.- PRUEBA: A fin de acreditar sumariamente la verosimilitud de mi derecho, así como la realidad de los hechos y el peligro en la demora, acompaño la siguiente documentación que me fuera entregada por el Hospital, con sendas copias para desglose: Copia de la Historia Clínica “incompleta y desordenada” y estudios clínicos.
V.- PETITORIO: Por todo lo expuesto, a V.S. solicito:
1.- Se me tenga por presentado, por parte, y por constituído el domicilio legal indicado;
2.- Se tenga por agregada la prueba documental indicada, resguardando los originales en caja de seguridad del Juzgado, y procediendo a su oportuno desglose y devolución una vez autenticadas las copias por el Actuario;
3.- Se haga lugar a la diligencia preliminar consistente en la exhibición y secuestro de la historia clínica N°XXXXXXXX, correspondiente a XXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXX, intervenida en el Hospital Vicente López y Planes de General Rodríguez, con domicilio en la calle Av. 25 de Mayo esq. Leandro N. Alem de General Rodríguez (B.A.). El material a secuestrar deberá incluir todos los estudios complementarios, análisis de laboratorio, estudios radiológicos y diagnósticos por imágenes, y demás anexos de historia clínica durante internación, tales como las planillas de enfermería, hojas de interconsulta, protocolos de anatomía patológica, partes quirúrgicos, y prácticas de ramas auxiliares de la medicina. Se proceda en el mismo acto a foliar y signar cada hoja de la historia clínica y anexos;
4.- Para lo cual se librará mandamiento de secuestro, autorizándose al Dr/Dra XXXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXX para diligenciar el mismo.-
Proveer de conformidad,
SERÁ JUSTICIA.-

Con copia de la historia clínica podrás ver las responsabilidades y inicia un proceso de conciliacion o mediación a fin de que cada profesional aporte su compañía de seguro. espero te sea de utilidad. Suerte